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Absuelven al hombre que pintó la tumba de Franco en el Valle los Caídos

Absuelven al hombre que pintó la tumba de Franco en el Valle los Caídos

martes 18 de enero de 2022, 11:50h

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al escultor Enrique Tenreiro de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación y daños en tumba de los que estaba acusado por pintar sobre la lápida de Francisco Franco cuando aún estaba en la Basílica del Valle de los Caídos.

Los hechos tuvieron lugar el 31 de octubre de 2018, cuando pintó de rojo una paloma de la paz con el texto "por la libertad", mientras exponía en voz alta, tras realizar la pintura, que llevaba a cabo tal acto "por la reconciliación de los españoles".

Los magistrados han considerado que debe ser absuelto del delito contra la libertad de conciencia, por el que la Fiscalía solicitaba un año de prisión y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos conjuntamente con el de daños en tumba 2 años de cárcel. Entienden en en fallo que Tenreiro realizó el acto de pintar la paloma de la paz cuando aún no había comenzado la misa, "de la cual –señala la resolución-, él decía no tener conocimiento”.

Y este hecho resulta fundamental para los jueces, porque la ley exige que para sancionar a alguien por un delito contra los sentimientos religiosos debe conducirse con “violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiendo, interrumpiendo o perturbando los actos, funciones o ceremonias”, lo que en el caso que nos ocupa no ha quedado probado tras ninguna de las declaraciones prestadas por los testigos en la vista oral del juicio.

“Es evidente -aclara la resolución, que se acompaña en archivo adjunto”, que la actuación del acusado no puede equipararse a estas conductas: primero, no había empezado la misa, segundo, actuó solo y de forma rápida y las consignas lanzadas en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes”.

Profanación y daños en tumba

En relación al segundo de los delitos, profanación y daños en tumba, del que sólo le acusaba la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, debe recordarse que comete este delito quien “faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos”.

Los magistrados concluyen que a la vista de las circunstancias que concurren en este asunto, “no se aprecia que haya existido una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos, y para ello debe partirse del hecho de que se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje”, con “daños que se reducen a la afectación estética y que pueden recuperarse con una mera limpieza”.

La sentencia, que cuenta con un voto particular en el sentido de condenar al acusado por ambos delitos, puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.

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