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Absuelven a Villarejo de los delitos relacionados con las escuchas al CNI sobre 'El Pequeño Nicolás'
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(Foto: Captura de pantalla TV3)

Absuelven a Villarejo de los delitos relacionados con las escuchas al CNI sobre 'El Pequeño Nicolás'

jueves 12 de enero de 2023, 14:24h

José Manuel Villarejo se ha vuelto uno de los nombres más relevantes y que todo el mundo conoce, pues está implicado en numerosas causas judiciales de todo tipo. Una de las que tenía pendiente es un asunto sobre el CNI y 'El Pequeño Nicolás'.

La Fiscalía acusaba al ex comisario Villarejo de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos por haber ordenado grabar una reunión entre agentes del CNI y de la Policía que trataba sobre 'el pequeño Nicolás'.

Además de ordenar grabar dicho encuentro, la Fiscalía también le acusaba de haber ordenado la publicación del contenido en un medio de comunicación.

Unas acusaciones que los magistrados han rechazado al no encontrar una base probatoria durante el juicio. Junto con el ex comisario, había otros imputados que también han sido absueltos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto así a Villarejo, a Gemma Isabel A. y a Carlos M.

La sentencia considera que no existen índices probatorios suficientes

La acusación sostenía que, tras la detención de Nicolás G.I. en septiembre de 2014, tuvo lugar en octubre de ese mismo año una reunión entre la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía y el CNI coincidiendo con la investigación al ‘Pequeño Nicolás’ por haberse hecho pasar ante varios importantes empresarios españoles como agente de enlace de la inteligencia española entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.

La acusación también mantenía que el ex comisario tuvo conocimiento de esa reunión y que sirviéndose del teléfono de uno de los asistentes al encuentro grabó parte de su contenido, que luego apareció en el medio digital propiedad de Carlos M., con la participación de la tercera acusada -de ahí la acusación de descubrimiento y revelación de secretos- con el ánimo de torpedear la investigación.

A los magistrados, dice la sentencia, “no les corresponde explicar cómo se produjeron los hechos, mientras que subsisten dudas no explicadas respecto a cómo se realizó la grabación” (de una duración de casi 7 minutos y de muy baja calidad), por lo que “a partir de los razonamientos expuestos no resulta un conjunto indiciario suficientemente sólido como para integrar prueba bastante para desvirtuar el principio de inocencia que favorece a los acusados”.

Esta resolución aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza penal.

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