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Teleoperadora
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Teleoperadora (Foto: Pixabay)

Adiós al spam telefónico a partir del 29 de junio: no te podrán llamar sin consentimiento previo

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
lunes 19 de junio de 2023, 10:46h

Las llamadas comerciales o spam telefónico tienen los días contados y no podrán realizarse desde el próximo día 29 de junio.

Tal y como recogen las últimas reformas de la Ley General de Comunicaciones aprobadas hace casi un año, las compañías no podrán realizar llamadas comerciales a los ciudadanos sin consentimiento expreso para ello.

Es habitual recibir de vez en cuando (o continuamente) llamadas con fines comerciales de empresas de todo tipo de servicios para intentar que se contrate algún servicio o se compre algún tipo de producto.

Llamadas que en muchos casos resultan molestas y repetitivas, por ello se crearon herramientas como la lista Robinson para evitarlas, aunque no ha sido un recurso eficaz al 100%.

Los nuevos cambios legislativos de la citada ley entrarán en vigor en 10 días y a partir del 29 de junio estas llamadas no deseadas podrán ser motivo de multa para las empresas.

Novedades del Artículo 66.1

La normativa se aprobó en junio de 2022 y en el BOE se estipuló que las empresas comercializadoras tenían un año de margen para adaptarse y garantizar que su forma de trabajo respetase los nuevos derechos de los consumidores.

El artículo 66.1 de la ley es el que recoge los nuevos derechos al respecto de los consumidores:

No recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello.
No recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Según recoge NewTral los supuestos del segundo punto, del artículo 6,1, hacen referencia a cuando una empresa necesita contactar con la persona para ejecutar un contrato del que forma parte, para proteger sus intereses vitales o para cumplir con una obligación legal.

La normativa se aplica a los usuarios que tengan un teléfono fijo o móvil español.

En cuanto a las empresas, la normativa también le afecta aunque realice las llamadas desde call centers ubicados en el extranjero.

La Agencia Española de Protección de Datos será la encargada de iniciar un expediente sancionador en el caso de que una empresa se salte la ley y siga realizando este tipo de llamadas.

A partir de ahora el usuario tendrá que dar su consentimiento previamente para recibir llamadas comerciales, de lo contrario la empresa se enfrenta a multas.

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