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Esperanza Aguirre e Ignacio González
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Esperanza Aguirre e Ignacio González (Foto: Juan Luis Jaén / Mdo)

Archivan definitivamente la pieza de la 'Púnica' contra Esperanza Aguirre e Ignacio González

> La Audiencia Nacional sentencia que no existen indicios incriminatorios

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
miércoles 22 de noviembre de 2023, 14:23h

En octubre del pasado año el juez Manuel García Castellón, dejó a Esperanza Aguirre y a Ignacio González fuera de las imputaciones por la 'Púnica', la presunta trama por la caja B del PP madrileño.

Pero ADADE recurrió el auto y ahora la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo definitivo de la causa contra los ex líderes del PP de Madrid.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la pieza del caso Púnica sobre la financiación irregular del PP de Madrid para los expresidentes de la Comunidad, Esperanza Aguirre e Ignacio González, para los ex consejeros Lucía Figar, Salvador Victoria, Manuel Lamela y Juan José Güemes, así como para los empresarios Juan Miguel Villar Mir y Javier López Madrid.

Han desestimado el recurso de apelación presentado por ADADE contra la decisión del juez de transformar las diligencias en procedimiento abreviado. En aquella resolución, el instructor archivó la causa para 61 personas y propuso juzgar al exgerente del PP en Madrid Beltrán Gutiérrez, al ex consejero de Presidencia y ex secretario general de la formación Francisco Granados y a los empresarios David Marjaliza y Alejandro de Pedro, entre otros.

En esta pieza 9 del denominado 'caso Púnica' se han investigado los hechos aparentemente delictivos relacionados con las elecciones autonómicas de los años 2007 y 2011 y las elecciones generales del año 2008, así como diversos contratos de reputación on line para posicionar a altos cargos del PP en redes sociales.

Los delitos investigados en esta pieza han sido prevaricación, fraude en la contratación, malversación, cohecho, tráfico de influencias y falsedad electoral por los comicios de 2011. En el caso de los delitos electorales de 2007 y 2008 se consideraron prescritos por el juez de instrucción.

La Sala recuerda que tanto el auto del juez como la Fiscalía Anticorrupción señalaron que ni se aprecia, ni se menciona, ni se alude a un plan recaudatorio ilegal del PP madrileño a nivel general desde la máxima jerarquía de sus líderes, ni la colaboración de las Consejerías, como sostiene la entidad recurrente.

Sin indicios de delito

Ahora, tras examinar el procedimiento y las diligencias practicadas, la Audiencia ha señalado que “lo que parecía una campaña organizada de financiación del PP madrileño a costa del erario público se ha quedado sin respaldo indiciario incriminatorio y se ha visto reducido a hechos concretos y aislados”.

La consecuencia de lo anterior, ha detallado, es que no puede hablarse con rigor de que los investigados en la primera fase de las actuaciones constituyeran una organización criminal destinada a cometer delitos de prevaricación, malversación y falsedades documentales, puesto que hubiera sido necesaria la constatación, añade, “de la existencia de un entramado jerárquico organizado desde la cúpula del PP en pro de su financiación, a nivel de la comunidad autónoma, que no ha acontecido”.

Otra consecuencia de lo anterior, ha puntualizado la Sala, es la imposibilidad de sostener la continuidad delictiva de los delitos atribuidos de malversación, falsedad o prevaricación con el pretendido objeto de incrementar su penalidad a los efectos de la no prescripción, tal y como solicitaba la acusación en su recurso. “Es por ello que varios de los hechos inicialmente investigados, penalmente típicos, han prescrito durante las actuaciones”, han confirmado los magistrados.

En su auto, la Sala ha examinado las adjudicaciones de cada una de las Consejerías señaladas en el recurso de ADADE por el presunto desvío de fondos públicos y señala que no se aprecia la existencia de indicios delictivos en ninguna de ellas.

Exculpan a Aguirre de uso indebido de fondos

Por lo que se refiere al desvío de fondos de la Comunidad de Madrid a FUNDESCAM y el papel de la entonces presidenta Esperanza Aguirre, la Sala ha aseverado que no consta que haya utilizado los poderes que tenía adjudicados en su condición de presidente de la referida fundación, por lo que puede concluirse que “no hubo uso indebido de los fondos de la fundación por la citada”.

También ha analizado la conversación de Aguirre con Ignacio González acerca de la fundación FUNDESCAM, su funcionamiento y su utilización como medio de financiación del PP en relación con la actuación judicial y en la que ella le comenta: “que nos hayamos saltado el límite del dinero electoral para la campaña, pues, puede, pero desde luego FUNDESCAM no ha pagado”. Para los jueces, del contexto de la conversación telefónica se deduce que Aguirre “ignoraba cuales eran las funciones de la indicada fundación".

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