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Castilla y León confina municipios sin polémicas ni recursos a los tribunales

Alfonso Fernández Mañueco
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Alfonso Fernández Mañueco (Foto: Flickr PP)
sábado 03 de octubre de 2020, 13:07h

La Junta de Castilla y León ha publicado 2 órdenes de la Consejería de Sanidad por las que se prorrogan las medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia por la COVID-19 en los municipios vallisoletanos de Íscar y de Pedrajas de San Esteban.

Mientras en Madrid ha sido un verdadero conflicto político y ahora también judicial la orden para confinar ciudades de más de 100.000 habitantes con alta incidencia de coronavirus, en otras autonomías se acatan estas decisiones y las medidas con normalidad y resignación por salud pública.

Los confinamientos de Íscar y de Pedrajas de San Esteban estarán en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial, inicialmente durante 7 días naturales, desde este 3 de octubre, y hasta el viernes, 9 de octubre, ambas fechas inclusive, aunque esa duración será revisable en función de la evolución epidemiológica.

La Consejería de Sanidad, ante la situación epidemiológica confirmada reflejada en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de octubre, y con el fin de evitar la posible expansión descontrolada de la COVID-19 y contener, por lo tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia, ha decidido continuar con las medidas de prevención ya conocidas que afectan a la movilidad y circulación de las personas.

Las medidas contempladas son:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Íscar y Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.
  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
  • La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración en ambos municipios.
  • La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

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