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Pedro Sánchez, renido con Alberto Núñez Feijóo
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Pedro Sánchez, renido con Alberto Núñez Feijóo (Foto: Moncloa)

Cómo queda la ley del 'sólo sí es sí' tras la reforma: qué cambia y qué se mantiene

jueves 20 de abril de 2023, 18:46h

La reforma de la conocida como ley del 'solo sí es sí', que ha sido aprobada este jueves en primera vuelta en el Congreso, ha creado un subtipo agravado de agresión sexual cuando se produzca violencia o intimidación. Este subtipo va a elevar la horquilla de penas en los distintos supuestos que contempla la ley, que el otoño pasado entró en vigor.

La norma original, propuesta por el Ministerio de Igualdad liderado por Irene Montero, unificaba el delito de abuso (con penas más bajas) y agresión sexual (con penas más altas): ahora todo es agresión. Esto, que todavía se mantiene en la ctual reforma, implicaba que la horquilla de condenas para la agresión sexual tuviera penas mínimas más bajas, lo que generó revisiones de condena a la baja que han dejado cerca de un millar de penas rebajadas y más de 100 presos excarcelados.

La modificación de la ley no impedirá que se sigan revisando sentencias de delitos previos a su entrada en vigor, pero lo que sí hará es condicionar las condenas que se produzcan a futuro.

Éstas son algunas de las claves:

Se mantiene el consentimiento

Si la reforma es aprobada definitivamente, tras su paso por el Senado, se mantendrá la redacción de los dos primeros puntos hechos por el Ministerio Igualdad, que señalan que: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que "se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa".

Sube el tipo básico de agresión con violencia: de uno a cinco

Lo que sí cambia es que ahora se incluye un nuevo tercer punto para recoger que "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión". Esto conlleva el mismo rango que recogía el Código Penal en 2010 cuando existía violencia, frente a la actual pena de la ley vigente que es de uno a 4 años.

Acceso carnal violento, dos años más: entre 6 y 12

Las penas también han sido modificadas cuando existe el de acceso carnal o violación, para lo que se modifica el artículo 179. En la norma original del Ministerio de Igualdad la pena oscilaba entre 4 y 12 años, que ahora, en el caso de que exista violencia, pasará a ser de entre 6 y 12 años.

Aumentan los agravantes con el subtipo: máximas de hasta 15 años

En el caso de los agravantes, esta reforma también regresa al Código Penal anterior a la ley del 'solo sí es sí', aunque haciendo una adaptación a la propuesta que ahora tiene al distinguir agresiones sexuales con o sin violencia.

En este caso, se mantienen las horquillas de Igualdad cuando existen agravantes de 2 a 8 años y de 7 a 15 años, en los casos de agresión sexual con o sin penetración, en cada caso. Sin embargo, si hay violencia o intimidación se vuelve a las horquillas existentes en el Código Penal anterior al 'solo sí es sí': de 5 a 10 años y de 12 a 15 años.

Añade disposiciones transitorias

Del mismo modo, se han añadido varias disposiciones transitorias en las que se implica que la norma será de aplicación para delitos cometidos antes de su entrada en vigor si es más favorable para el reo y que se tendrán en cuenta las penas que corresponderían al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código Penal anterior a la reforma y las que se instituyen con ella y la posibilidad de imponer medidas de seguridad. En todo caso, marca que el reo será oído.

Además, el nuevo texto fija que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá asignar la revisión de las sentencias firmes a uno o varios juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales y que se va a proceder a la revisión del penado que esté cumplimiendo efectivamente la pena aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y "no por el ejercicio del arbitrio judicial".

Los cambios realizados con el PP

Estos son algunos de los puntos que el PSOE mantiene de su texto original que registró el pasado mes de febrero. Pero durante la tramitación, los socialistas ha añadido algunas medidas, que según los socialistas son "técnicas", y que tienen su origen en la negociación con el PP.

A través de estas modificaciones, el texto ahora tiene un artículo que corrige la destipificación que la ley realiza por error de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando estén implicados menores de 16 años.

También recupera la responsabilidad de la persona jurídica en los casos de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario, entre otros cambios de redacción que se han aplicado ahora durante la tramitación.

Además, este texto incluye la corrección del redactado del artículo 132 de la Ley contra la violencia en la infancia, conocida como 'Ley Rhodes', por el músico James Rhodes, donde se cita 2 veces los delitos contra la libertad de los menores con 2 plazos de tiempo de prescripción distintos. Tras la aprobación de la reforma, se corrige este error concretando que, en el caso de los "delitos contra la libertad sexual" cuando la víctima sea una persona menor de 18 años, el plazo de prescripción se contará a partir del momento en que la víctima cumpla "35 años y, si falleciese antes de llegar a esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento".

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