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Condenan a 16 meses de cárcel a un ex juez por un delito de odio en redes sociales

La justicia
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La justicia (Foto: Pexels)

> En 2009 perdió la condición de magistrado por entorpecer la adopción de una niña a una pareja homosexual

viernes 12 de mayo de 2023, 10:45h

Un ex magistrado de Familia de Murcia ha sido condenado por la Audiencia provincial de dicha comunidad a 16 meses de prisión por un delito de odio en redes sociales.

Según recoge como hechos probados la sentencia, el condenado publicó en 2022 una 'carta abierta' en sus redes sociales dirigida a una menor a la que, años antes, había intentado entorpecer su adopción por parte de 2 mujeres.

Unos hechos por los que en 2009 el Tribunal Supremo le retiró su condición de juez por retardo malicioso en la adopción y por prevaricación.

La sentencia ha confirmado la pena de prisión y una multa de 900 euros por un delito de odio, con la atenuante de reparación del daño por la citada publicación en sus redes sociales.

El tribunal lo ha considerado autor de un delito de odio del artículo 510.2.a del Código Penal por lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañan humillación por su orientación o identidad sexual.

Así, la sentencia ha subrayado que la publicación "contiene expresiones que van dirigidas a ofender a todas las personas pertenecientes al colectivo homosexual, en cuanto pone en duda el correcto desarrollo de la menor por el único hecho de haber convivido y haber sido educada por dos progenitoras del mismo sexo".

La sentencia también ha impuesto una pena de 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo "en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre" y la obligación de indemnizar con 3.000 euros a cada una de las dos mujeres perjudicadas, madres de la menor a la que se dirigía la carta.

Expresiones claramente homófobas que no ampara la libertad de expresión

En la fundamentación jurídica de la resolución se ha analizado la abundante jurisprudencia, tras el análisis de la doctrina emanada del Tribunal Supremo, que a su vez acoge la doctrina constitucional e internacional en la materia, el tribunal subraya que aunque "la libertad de expresión es válida no solamente para las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes o compartidas por la mayoría, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población (.) el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto", y en palabras recogidas de la sentencia del Tribunal Supremo 488/2022, de 19 de mayo, ha concluido que "existe, pues, un discurso del odio no protegido, que desborda la tutela que dispensa el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

Son varias las expresiones de la carta sobre las que ha llamado la atención la Sala, y además destaca el uso de las comillas en "dos mamás", signo ortográfico que según los magistrados emplea para señalar la expresión como impropia o vulgar, "es decir, poniendo en duda la posibilidad de que alguien pueda tener dos progenitores del mismo sexo".

Han remarcado que, no cabe ninguna duda que, con su actuación, "el acusado pretendía menospreciar y humillar a dos mujeres por su pertenencia a un determinado grupo".

Recoge también que "acusa a esas dos personas de haber abandonado a una hija, con claro desprecio hacia la verdad",. Y añade que "la carta no va dirigida a una niña anónima que ha podido ser criada por dos personas del mismo sexo, sino, precisamente, a la menor, por cuyo retraso en la tramitación del expediente de adopción, el ahora acusado fue condenado".

Por tanto, para el tribunal el daño ha podido afectar a la niña," pero, de manera indudable, las expresiones contenidas (poniendo en duda la capacidad para criar a una niña, utilizando expresiones claramente injuriosas como las relativas a haber abandonado a una hija) van dirigidas hacia las madres y, no por cualquier razón, sino por su condición de homosexuales, y la supuesta incapacidad de estas, simplemente por ese motivo ('el tiempo me ha venido a dar la razón'), de ejercer bien esa función".

Y en cuanto a la gravedad exigida por el tipo, los magistrados la conectan con el proceso judicial previo que relacionó a las perjudicadas y el juez. "Es decir, no se trata de manifestaciones proferidas por cualquier persona sino por la misma que, ejerciendo uno de los poderes del Estado, el judicial, conoció de la realidad familiar con la que personalmente estaba en desacuerdo".

No se ha apreciado la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, como pedía la defensa, ni la de dilaciones indebidas. Tampoco ha admitido el tribunal la existencia de errores de hecho y de prohibición en la conducta. "No podemos obviar que el acusado no es un ciudadano lego en cuestiones jurídicas", pues ostentó el cargo de juez en un órgano especializado en temas de familia.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

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