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El Constitucional anula la condena por enaltecimiento del terrorismo al rapero César Strawberry
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El Constitucional anula la condena por enaltecimiento del terrorismo al rapero César Strawberry

martes 25 de febrero de 2020, 16:35h

El Tribunal Constitucional ha anulado la condena a un año de prisión por enaltecimiento del terrorismo que impuso hace tres años el Tribunal Supremo al rapero César Strawberry por el contenido de unos tuits.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión del recurrente porque el Tribunal Supremo “no ha dado cumplimiento con la necesaria suficiencia a la exigencia de valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, al negar la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos”.

El Tribunal, que ha realizado un exhaustivo análisis tanto de la jurisprudencia constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de expresión, señala que la posición central que tiene este derecho, como regla material de identificación del sistema democrático, exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que el acto comunicativo envuelve en relación con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático, para trazar los límites de la intervención penal en la materia.

De esta manera, la sentencia explica que en la argumentación de la Sala Penal del Supremo se observa la ausencia de consideraciones en relación con la dimensión institucional de la libertad de expresión, pues se afirma que resultaba irrelevante ponderar cuál era la intención –irónica, provocadora o sarcástica- del recurrente al emitir sus mensajes en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente, con el contexto en que se emitían los mensajes y con el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos.

La sentencia concluye afirmando que “este Tribunal no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política”. Sin embargo, “estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político”.

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Alfredo Montoya Melgar.

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