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Raül Romeva durante su intervención en el Parlament
Raül Romeva durante su intervención en el Parlament (Foto: EP)

El Tribunal Constitucional tumba el departamento de ‘Asuntos Exteriores’ de la Generalitat

martes 27 de junio de 2017, 19:19h
El Constitucional ha rechazado por unanimidad la denominación de ‘Asuntos Exteriores’ para identificar un departamento de la Generalitat de Cataluña por copiar las estructuras del Estado. Estima así en parte el conflicto de competencia promovido por el Gobierno central.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha decidido estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación contra varios artículos de los decretos aprobados por la Generalitat de Cataluña para la creación y estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

La sentencia considera que el empleo de la denominación “Asuntos Exteriores” para la identificación del citado departamento reproduce de forma “mimética” la del Estado y, en consecuencia, podría dar lugar a “confusión” e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española, que es competencia exclusiva del Estado. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto concurrente (acorde con el fallo pero no con toda la argumentación jurídica) del Magistrado Juan Antonio Xiol.

El conflicto se dirige, en concreto, contra los arts. 1.1 y 3.3, apartados 1 y 2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. Asimismo, contra los arts. 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de asuntos Exteriores, Relaciones Internacionales y Transparencia.

El Tribunal reproduce la doctrina constitucional sobre la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales así como el recordatorio de que la Generalitat puede llevar a cabo actividades con proyección exterior, derivadas de su competencia y para la promoción de sus intereses (art. 193 del Estatuto de Autonomía), siempre y cuando aquéllas respeten la competencia que la Constitución, en su art. 149.1.3, atribuye de forma exclusiva al Estado en materia de relaciones exteriores. Es decir, el límite a las actividades con proyección exterior que pueden llevar a cabo las Comunidades Autónomas es que no incidan en la política exterior del Estado. Según afirma la sentencia, la denominación “Asuntos Exteriores” reproduce de forma mimética la del Estado y, por ello, puede dar lugar a confusión e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española. En definitiva, puede menoscabar la competencia exclusiva estatal en la materia. La expresión “Asuntos Exteriores” se asocia tradicionalmente a la política exterior del Estado, único sujeto de derecho internacional, por lo que su uso para identificar un departamento de la Generalitat hace proyecta una imagen de bilateralidad y de apariencia de subjetividad internacional que puede inducir a error.

En lo que se refiere al ámbito de competencia del citado departamento de la Generalitat, el Tribunal recuerda la doctrina fijada en la STC 228/2016 (que resolvió el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno de la Nación contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea). En aquella ocasión, el Tribunal precisó que “el desarrollo de la acción exterior de la Generalidad de Cataluña bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno de la Generalidad” no invade las competencias estatales en materia de relaciones internacionales y no impide su pleno y efectivo ejercicio. Por todo ello, el Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de:

- La denominación “Asuntos Exteriores” de los arts. 1.1, 2.1 y 3.3 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

- La denominación “Asuntos Exteriores” del título del Decreto de la Generalidad de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, y del título de su art. 20, así como de los arts. 1.1; 1.1.b); 1.2; 1.2.a); 1.3; 1.3.a); 20.1; Disposiciones adicionales Tercera, Cuarta, Quinta y Séptima; Disposición transitoria Primera y Disposición final Primera.

Asimismo, declara la constitucionalidad del art. 3.3.1 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando se interprete en los términos que establece la propia sentencia.

El Tribunal desestima el conflicto en todo lo demás. En su voto concurrente, el magistrado Juan Antonio Xiol reitera los argumentos que ya esgrimió en relación con la STC 228/2016, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad formulado respecto de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de Acción Exterior y de relaciones con la Unión Europea. En su opinión, la sentencia debía haber hecho más hincapié en que el único problema competencial puede resultar de la equivalencia del término “asuntos exteriores” con el utilizado por Estado para la representación internacional de España, pues el mero uso del término “asuntos exteriores” por la Generalitat de Cataluña no es inconstitucional per se, ya que se refiere “al ejercicio, con proyección externa, de las competencias que le son propias”.

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