www.diariocritico.com
El Constitucional atenderá el recurso de amparo de Alberto Rodríguez por la pérdida de su acta de diputado
Ampliar
(Foto: Flickr Podemos)

El Constitucional atenderá el recurso de amparo de Alberto Rodríguez por la pérdida de su acta de diputado

jueves 12 de mayo de 2022, 14:50h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite los 2 recursos de amparo planteados por el ex diputado de Podemos Alberto Rodríguez, frente a las resoluciones que supusieron la retirada de su escaño en el Congreso de los Diputados.

El Constitucional recuerda que el Supremo consideró culpable de una falta de lesiones (art. 617 CP) y de un delito de atentado contra agente de la autoridad del art. 550.1 y 2 CP, por el cual fue condenarlo a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituyen la privativa de libertad por la pena de multa (art. 71.2 CE), e imponen la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (art. 56.1.2º CP) durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

El Supremo entendió que la pena accesoria se aplicaba pese a la sustitución de la pena privativa de libertad. Rodríguez denunció la vulneración del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y al principio de legalidad penal (art. 25 CE), al imponer al recurrente la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustitución de la pena de prisión por la de multa.

Y además, el Constitucional admite a trámite el recurso de amparo parlamentario núm. 74- 2022, interpuesto contra el Acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados, de 22 de octubre de 2021, por la que se le comunica al recurrente que ha dispuesto su sustitución como miembro de la Cámara, en ejecución de las resoluciones del Tribunal Supremo y atendiendo a la interpretación de este último sobre la aplicabilidad de la pena accesoria.

La cuestión suscitada en el amparo parlamentario radica en determinar si ha resultado vulnerado o no el derecho del recurrente en amparo a permanecer en el ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), al haberse acordado su sustitución como diputado del Congreso en aplicación de la causa de incompatibilidad sobrevenida del art. 6.4, en relación con el art. 6.2 a), ambos LOREG, esto es, por haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad, cuando ésta ha sido sustituida ex art. 71.2 CP por una pena de multa.

Carencia de competencias de Batet

El TC explica que Rodríguez entiende que la resolución parlamentaria impugnada fue adoptada por quien carecía de competencia para ello, la presidenta Meritxell Batet, alegando que la competencia correspondería al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado; asegura que la decisión está insuficientemente motivada; y considera que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal.

El Constitucional entiende que en ambos recursos concurre especial trascendencia constitucional porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, FJ 2, a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2, g)].

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios