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El Constitucional avala por amplia mayoría la ley de eutanasia que recurrieron Vox y el PP

El Constitucional avala por amplia mayoría la ley de eutanasia que recurrieron Vox y el PP
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(Foto: PSOE)
miércoles 22 de marzo de 2023, 18:26h

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en su integridad este miércoles, con una amplia mayoría de 9 votos a favor y dos en contra, la ley de eutanasia en vigor en España desde junio de 2021 y que fue recurrida por Vox y el PP ese mismo mes. Se avala así la norma en reconocimiento de "un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes".

La sentencia que ha realizado el magistrado progresista Ramón Sáez ha salido adelante con nueve votos a favor y tan solo dos en contra, en concreto los de los magistrados conservadores Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

Los magistrados ya habían iniciado el debate sobre esta ley en el Pleno anterior, celebrado el pasado 9 de marzo, pero fue un primer contacto muy breve siendo ya esta semana cuando se ha analizado a fondo el recurso de Vox y la sentencia propuesta por el ponente, Sáez.

Sáez proponía en su borrador avalar al completo la ley, algo que se mantiene, si bien la sentencia tendrá algunos cambios respecto a la ponencia para recoger las observaciones de los demás magistrados, según fuentes jurídicas.

La ley, que fue se aprobó hace un año en el Congreso de los Diputados con los votos en contra de PP y Vox, establece que la eutanasia se podrá llevar a cabo a pacientes que así lo soliciten y que estén en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable".

Claves de esta ley

Los dos partidos habían recurrido la ley, si bien el recurso de Vox era casi una enmienda a la totalidad de la misma porque se dirigía en contra de numerosos artículos, mientras que la impugnación del PP era más limitada, por lo que rechazar la primera supone también desestimar la segunda.

"Derecho de autodeterminación" ante la muerte

Vox alegaba que el derecho a la vida es absoluto e indisponible y, por lo tanto, el Estado debía protegerlo incluso contra la voluntad del interesado, a lo que el TC ha respondido señalando que la Constitución reconoce el "derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte" en los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).

El TC ha señalado que no se puede analizar "aisladamente" el derecho a la vida, sino que "la interpretación de la Constitución ha de atender al contexto histórico y a todos los principios y derechos que enuncia", remarcando que "en un contexto eutanásico se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona".

También se explica que la Constitución configura el derecho a la vida de modo que da a los poderes públicos "deberes negativos de abstención y positivos de protección, frente a ataques de terceros", con lo que "no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni que imponga al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir".

"La tesis absolutizadora de la vida (y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida) no es compatible con la Constitución", ha aclarado la corte de garantías.

Autonomía del paciente

Además se señala que es la misma razón que subyace en el aval del TC a "las decisiones libres e informadas del paciente de rechazo de un tratamiento salvador aunque pueda conducir a un resultado fatal (como la retirada de aparatos de soporte vital) y la solicitud de cuidados paliativos terminales".

Sobre este asunto se detalla que "el derecho a la autonomía del paciente se inserta, como el de autodeterminación en contextos eutanásicos, en el diseño constitucional de la convivencia que tiene a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, y a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y de la paz social".

"En conclusión, el derecho a la integridad física y moral, en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada".

Este derecho, se señala, "incluye la facultad de recabar y usar la asistencia de terceros que fuere necesaria para llevar a la práctica la decisión de morir de manera acorde con su dignidad e integridad personal, de manera segura e indolora".

Para el Constitucional, "el Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida según su propio juicio".

Aun así se advierte de que esto no supone que haya "un permiso automático, total e indiscriminado de la ayuda de terceros", aclarando que "para que una regulación que ampare esa colaboración resulte compatible con la Constitución es preciso que el legislador, como ha hecho en la ley, establezca medidas de protección suficientes de los derechos y bienes afectados por el ejercicio del derecho de autodeterminación".

El TC ha destacado que "se contempla un control previo en manos de personal sanitario que trata de asegurar que la decisión es informada, libre y responsable", un "control médico de la situación eutanásica", "garantías de reclamación administrativa y judicial" e "incluso responsabilidad penal cuando la ayuda de terceros se prestare sin respetar los requisitos legales".

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