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El Constitucional se posiciona contra la ley de apoyo a personas con discapacidad de Madrid, que limitaba la eutanasia

Pedro Sánchez
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Pedro Sánchez (Foto: Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)
jueves 26 de octubre de 2023, 17:56h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Dicha disposición adicional establecía, bajo la rúbrica "en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad", que "en todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, ha considerado que la disposición adicional impugnada establece regulación procesal, dado que exige recabar en todo caso autorización judicial por medio de un expediente de jurisdicción voluntaria, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo.

Motivos competenciales y sustantivos

El recurso se fundamentaba en motivos competenciales y sustantivos. Se afirmaba que la disposición adicional controvertida vulneraba las competencias del Estado sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 CE) y legislación civil (artículo 149.1.8 CE), así como la reserva de ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), y el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.

La sentencia explica que la regulación impugnada, como también dice el letrado de la Comunidad de Madrid, no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo autonómico, e invade la competencia en materia procesal que corresponde al Estado (art. 149.1.6 CE) al regular cuestiones que le están vedadas.

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