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El Constitucional avala que no se subvencionen centros educativos que segregan alumnos por sexo

El Constitucional avala que no se subvencionen centros educativos que segregan alumnos por sexo
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(Foto: Eva Ercolanese (PSOE))
martes 18 de abril de 2023, 18:15h

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que Vox presentó contra la ley de educación impulsada por la ministra Isabel Celáa, avalando varios de los puntos principales de su texto como la prohibición de financiar con dinero público a centros educativos que segregan por sexo al alumnado, la exclusión de la asignatura de religión del currículo escolar, la presencia de la perspectiva de género o de las lenguas cooficiales en la educación.

La sentencia dictamina que no ha quedado acreditada la vulneración de ningún precepto ni trámite concreto aplicable al procedimiento legislativo y que "por muy relevante que sea o les parezca a los recurrentes la Ley Orgánica 3/2020, no se trata de una reforma constitucional y, por tanto, no le resulta de aplicación la disposición constitucional citada".

En segundo lugar, el Constitucional rechaza las impugnaciones dirigidas contra artículos concretos de la ley por vulnerar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza garantizados en el artículo 27 de la Constitución. En este sentido se rechaza el argumento de Vox partiendo de la amplia libertad de configuración del legislador en el desarrollo de estos derechos, el Tribunal desestima el recurso contra la modificación de la programación de centros que hace solamente referencia a las plazas "públicas" y suprime el criterio de la "demanda social" contenido en la redacción anterior, y también contra la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de inclusión.

Ausencia de la asignatura de religión

La sentencia ha estimado igualmente conforme con la Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo en la 'ley Celáa', y la remisión que se hace en esta a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, así como la denuncia de los recurrentes de que la ley incorpora la "ideología de género" como "ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos".

En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos. Considera, en particular, que de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo sino, conforme a la doctrina anterior del Tribunal, "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas" (SSTC 109/2019 y 114/2019) y un derecho efectivo a usarlas, que no niega la ley recurrida.

Finalmente, en la última parte de la sentencia, el Tribunal rechaza las impugnaciones de tipo competencial contra la ley. Los recurrentes planteaban "por primera vez" ante el Tribunal Constitucional la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una ley "por defecto de lo básico" solicitando para ello que el Tribunal fijase por sí mismo el "contenido mínimo" de la normativa estatal básica en materia de educación aludida en el artículo 149.1.27 de la Constitución.

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