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El Constitucional no da la razón a Artur Mas, que seguirá condenado por la consulta soberanista de 2014

El Constitucional no da la razón a Artur Mas, que seguirá condenado por la consulta soberanista de 2014
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(Foto: PDeCAT)
martes 19 de octubre de 2021, 11:50h

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de amparo de Artur Mas contra la sentencia de 23 de enero de 2019, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de marzo de 2017 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El recurrente fue condenado como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, previsto en el artículo 410.1 del Código Penal (CP), a las penas de multa de doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como del Estado, por tiempo de un año y un mes.

El delito apreciado por los órganos judiciales se funda en el incumplimiento de la providencia del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de noviembre de 2014, en la que en virtud de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, se acordó la suspensión de la celebración del proceso de participación ciudadana previsto para el día 9 de noviembre de 2014, en el que se llamaba a los catalanes y a las personas residentes en Cataluña a manifestar su opinión sobre el futuro político de Cataluña.

La sentencia sostiene que los órganos judiciales no han vulnerado el principio de legalidad penal, al entender que la providencia dictada por el Tribunal Constitucional posee la naturaleza propia de una “resolución judicial” susceptible de integrar el tipo penal del art. 410.1 CP, (que ,en lo que al caso concierne, exige que lo que se incumpla abiertamente sean resoluciones judiciales). Para el Pleno, esa afirmación no es fruto de una interpretación irracional o arbitraria acerca del régimen jurídico de las resoluciones dictadas por este Tribunal.

El demandante obró con conocimiento

Por otro lado, la sentencia desestima la denuncia relativa a la falta de ejecutividad y concreción de la providencia incumplida, pues tampoco considera ilógica o arbitraria las conclusiones alcanzadas por los tribunales penales, al entender que la indicada providencia es “ejecutiva por antonomasia” y su contenido es claro y determinado.

El Pleno tampoco cuestiona la apreciación de los órganos judiciales, acerca de que “el demandante obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo”; ni se desautoriza la apreciación de los órganos judiciales, relativa a que el requerimiento previo al interesado “no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos”.

Por último, se desestima también la queja de que la condena penal vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos y los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de reunión.

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