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Un profesional de la radio, trabajando durante un partido
Un profesional de la radio, trabajando durante un partido (Foto: Agencias)

El Constitucional considera que las radios no tienen que pagar por entrar a los estadios y hacer su trabajo

martes 21 de febrero de 2023, 14:43h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Supremo en relación con la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En dicha norma, en concreto en su redacción del decreto-ley de 2012, se consideraba que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica (las emisoras de radio) dispondrían de acceso a a los estadios y recintos deportivos para retransmitir en directo los partidos que tuvieran lugar en los mismos, pero a cambio de un pago.

Ese pago era una "compensación económica" que debía cubrir los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes. Pues bien, el Supremo planteaba dudas acerca de la posible contradicción de este artículo con los derechos constitucionales, como el derecho de propiedad y la libertad de empresa.

Las empresas y clubes intentaban cobrar a los medios que querían acudir a los palcos de prensa y favorecer a sus propias empresas con las que tenía contratos preferentes de retransmisión y derechos de explotación.

Argumentación del fallo

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada progresista María Luisa Balaguer, considera que, si bien el libre acceso de las radios a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, en forma de afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, la finalidad perseguida por la norma cuestionada justifica esa afectación.

Cree que la norma busca garantizar los derechos fundamantales de informar y recibir información, amparados en el artículo 20.1 d) de la Constitución Española, y que cumple una finalidad legítima, sin afectar a los organizadores de estos espectáculos deportivos.

La ponencia también descarta que se vulnere el derecho a la libertad de empresa en su vertiente de la libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador responde a una finalidad constitucionalmente legítima, y resulta adecuada para conseguir ese objetivo, al permitir el libre acceso a los recintos de los operadores de servicios radiofónicos con objeto de poder dar satisfacción al derecho de informar y recibir información sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo en el recinto.

Han anunciado voto particular las magistradas Concepción Espejel y Laura Díez, la primera afín al PP y la segunda, al PSOE.

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