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El Constitucional rechaza el recurso del PP contra el intento de reformar la ley del Poder Judicial

El Constitucional rechaza el recurso del PP contra el intento de reformar la ley del Poder Judicial
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(Foto: Tribunal Constitucional)
viernes 01 de marzo de 2024, 14:11h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto contra un recurso de amparo interpuesto por el PP. Las recurrentes impugnaban diversos acuerdos de órganos del Congreso adoptados en relación con la tramitación de una Proposición de Ley por la que se intenta modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985.

Intenta así establecer un régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones, limitando sus capacidades.

Las demandantes consideraban que vulneraban el artículo 23.2 de la Constitución, por un lado, los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados en los que se decidió la tramitación de urgencia de esta iniciativa, la denegación de la emisión de informes del CGPJ y de la Comisión de Venecia, así como dar a audiencia a los agentes afectados por la reforma propuesta y, por otro, el acuerdo de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en el que igualmente se rechazó la emisión de informes del CGPJ y de la Comisión de Venecia y la petición de comparecencia de diversos expertos.

El Pleno del Tribunal ha rechazado la impugnación de los acuerdos de la Mesa del Congreso por remisión a lo ya resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de enero de este año, con ocasión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario del PP contra la Ley Orgánica de 2021, resultado de la aprobación de la iniciativa controvertida, en el que, con los mismos argumentos sustentados en la demanda de amparo, se invocó el art. 23 de la Constitución como motivo procedimental de inconstitucionalidad de esa ley.

Más rechazos

Tibunal ConstitucionalLa sentencia ha rechazado igualmente la impugnación de la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia. Se argumenta que la respuesta dada, que se fundamentó “motivándolo en el momento de la tramitación en que se encuentra la citada Proposición, que en el día de hoy será objeto de dictamen por la Comisión y que ya ha sido informada por la Ponencia, así como acuerda dar por reproducidos en esta instancia todos los argumentos esgrimidos con anterioridad por la Mesa del Congreso de los Diputados para rechazar las mismas solicitudes de informe”, se considera que es conforme con el derecho de representación política de las demandantes de amparo.

Se destaca que el art. 44 del real decreto, dentro del ejercicio de las competencias propias de las comisiones del Congreso, establece que estas podrán recabar informes y la comparecencia de expertos, pero lo hace en términos potestativos, por lo que la Mesa de la Comisión correspondiente cuenta con un margen de discrecionalidad al respecto en función de las consideraciones que estime más adecuadas, sin que su mera petición implique obligación alguna de aceptarlas.

Igualmente se incide en que la motivación del Acuerdo hace referencia al momento temporal en el que se debía decidir sobre lo solicitado y lo avanzado del procedimiento en la Comisión de Justicia respecto de la iniciativa, constatándose que la iniciativa era objeto de tramitación urgente y que la Ponencia ya había emitido su informe el 4 de febrero de 2021 y, por tanto, cinco días antes de que se hiciera la solicitud mediante escrito de 9 de febrero de 2021.

A la sentencia formulan voto particular los magistrados conservadores Ricardo Enríquez y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel. Los 3 discrepan, entre otras cuestiones, con la argumentación que ha conducido a la desestimación del recurso de amparo en relación con la solicitud efectuada por el Grupo Parlamentario Popular de celebración de una serie de comparecencias de expertos en la tramitación de la referida proposición de ley. La Mesa de la Comisión había rechazado dicha solicitud motivándolo en el momento de la tramitación en que se encuentra la citada Proposición, que en el día que se adopta dicho acuerdo iba a ser objeto de dictamen por la Comisión y que ya ha sido informada por la Ponencia.

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