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Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional (Foto: Europa Press)

El Constitucional revoca una sentencia de la Audiencia de Sevilla para aumentar la pena de un agresor sexual

lunes 08 de abril de 2024, 19:32h

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha amparado de forma unánime a una de las profesoras que fue víctima de agresión sexual por parte de su jefe directo en la Universidad de Sevilla, contra la rebaja de la condena para su agresor.

La Audiencia Provincial de Sevilla había rebajado de 7 años y 9 meses de cárcel a 2 años y 8 meses, la pena para el decano y catedrático de educación física de la facultad de Educación de Sevilla, Santiago Romero, quien había abusado sexualmente de 3 profesoras de su departamento de forma continuada entre los años 2006 y 2010.

La Audiencia de Sevilla rebajó la sentencia porque las víctimas tardaron 2 años en denunciar y aplicó el atenuante de dilaciones indebidas.

El Constitucional afea la rebaja de la Audiencia de Sevilla

La Sala Segunda del Constitucional, de forma unánime, ampara a una de las víctimas denunciantes y revoca ese fallo que considera "irrazonable y sin base legal".

El Constitucional afea a la Audiencia que si las víctimas tardaron 2 años en denunciar, fue porque eran mujeres jóvenes, con contratos precarios, cuya renovación y futuro profesional dependían de su agresor, por lo que no actuaban con total libertad.

Además, las profesoras sí pusieron los hechos en conocimiento de sus superiores en la Universidad de Sevilla en reiteradas ocasiones, obteniendo la callada por respuesta.

Sólo finalmente, después de presentar una denuncia escrita ante el vicerrectorado, la propia Universidad formalizó la situación ante los tribunales.

El Constitucional recalca que responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar no sólo es "irrazonable" desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que es "discriminatorio" por razón de sexo, y confirma la condena de casi 8 años para el decano, Santiago Romero.

Europa exige un castigo adecuado a la naturaleza del delito

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado, en su reciente sentencia de 12 de diciembre de 2013 (Asunto Vučković c. Croacia), en relación con la investigación, enjuiciamiento y castigo de delitos de violencia sexual, que "los Tribunales nacionales no deben estar dispuestos en ningún caso a permitir que queden impunes graves atentados contra la integridad física y mental, ni a permitir que delitos graves sean castigados con sanciones excesivamente indulgentes", y ha admitido que la labor de control asignada al propio Tribunal se extienda en estos casos al examen de si los criterios y razones ofrecidas por el tribunal nacional a la hora de determinar las consecuencias penales de esta clase de delitos resultan "adecuados para asegurar que el castigo se mantiene proporcionado a la naturaleza y gravedad del maltrato ínsito en los actos criminales cometidos contra la demandante como víctima".

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