www.diariocritico.com

Vuelve el debate: ¿la nueva ley de vivienda beneficia a los okupas?

Bloque de viviendas
Ampliar
Bloque de viviendas (Foto: EP)
Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
x
ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
martes 25 de abril de 2023, 13:25h

La vivienda se ha convertido en uno de los ejes principales de la campaña electoral, prueba de ello es el ajustado calendario para sacar adelante la nueva Ley de Vivienda pactada entre el Ejecutivo, ERC y EH Bildu.

Este jueves se vota en el Congreso el texto que previsiblemente pasará el trámite parlamentario, llegará al Senado y una vez se devuelva a la Cámara Baja se apruebe antes de los comicios del 28-M.

Además de la subida de los precios, el tope a los alquileres y la demanda de más vivienda social, se ha colado de nuevo en el debate público el asunto de la okupación de viviendas.

Desde la oposición han echado en cara que con la nueva normativa los okupas tienen un "chollo", mientras que desde el Gobierno defienden el proyecto y aseguran que los propietarios no perderán derechos.

¿Qué dice la normativa realmente?

Novedades para los grandes tenedores

Cabe recordar que todavía no se ha aprobado nada y que hasta que no se superen todos los trámites parlamentarios no se conocerá el texto final, pero por lo que ha trascendido hasta el momento se pueden detallar algunos matices.

En relación a este tema, la principal novedad es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se incluye un nuevo procedimiento de mediación entre propietario e inquilino que no está pagando su mensualidad.

Según ha publicado 'eldiario.es' citando a fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el objetivo de esta mediación antes de un desahucio es dar más tiempo a las administraciones para encontrar una solución habitacional para las personas en riesgo de desahucio por no poder hacer frente a los pagos.

¿Afecta a todos los propietarios?

Las mismas fuentes han confirmado que esta mediación no se va a aplicar en todos los casos de desahucio, sólo afectará a los "grandes tenedores", que una vez se apruebe la normativa serán aquellos que poseen 5 o más viviendas.

Para los pequeños arrendatarios no se aplicará y cuando haya una situación de okupación, el procedimiento judicial seguirá su curso.

Pero tampoco serán todos los casos para los grandes tenedores, pues este mecanismo de mediación sólo se activará si los siguientes casos se dan a la vez:

  • Vivienda habitual de la persona ocupante
  • Que el ocupante pertenezca a un colectivo de vulnerabilidad económica (niños, ancianos, dependientes o víctimas de violencia de género).
  • Servicios sociales tiene que acreditar la situación de vulnerabilidad con una investigación del caso.
  • No tiene que haber un procedimiento judicial en marcha.

Por tanto, este nuevo mecanismo, según las fuentes del ministerio, sólo se activará en los casos que cumplan con los requisitos mencionados y siempre que el inmueble pertenezca a un gran tenedor.

Una vez se inicie se notificará a las comunidades, que serán las encargadas de mediar entre propietario e inquilino para encontrar una solución beneficiosa para ambos. Y si finalmente no se llega a ningún acuerdo entre las partes, será la administración quien aporte una solución habitacional a la persona o familia afectada.

También se ha eliminado los desahucios por sorpresa y el texto de la normativa recoge que se tendrá que notificar la fecha y hora concretas antes de proceder al desahucio.

Como se ha señalado al principio, la ley no se ha aprobado y sólo se ha conocido parte del borrador, no se podrá saber con exactitud las novedades en esta materia hasta su aprobación final.

Pero por lo que se desprende del texto y de las aclaraciones de los ministerios implicados, sólo se brindaría más protección a los inquilinos que certifiquen una verdadera situación de vulnerabilidad siempre y cuando el arrendatario sea un gran tenedor.

La okupación al uso no se favorece, pues todos aquellos que ocupen viviendas sin pertenecer a colectivos vulnerables podrán ser desahuciados como dicta el procedimiento una vez el propietario inicia la demanda pertinente.

Además el nuevo mecanismo de mediación no se activará en los casos que afecten a pequeños propietarios, sino a los grandes tenedores.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
0 comentarios