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Un caso contrario a las rebajas de condenas por delitos sexuales: un hombre ve ampliada su pena por la ley del 'sólo sí es sí'
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(Foto: Pixabay)

Un caso contrario a las rebajas de condenas por delitos sexuales: un hombre ve ampliada su pena por la ley del 'sólo sí es sí'

martes 22 de noviembre de 2022, 10:11h

Aunque estos días parece que sólo son noticias las rebajas de condena en delitos sexuales por revisiones tras la entrada de vigor de la nueva ley del 'sólo sí es sí', oficialmente denominada Ley de libertad sexual, también está sirviendo esta normativa para ampliar penas.

Es el caso de un hombre, condenado por intentar asesinar a su ex pareja, al cual el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) le ha añadido un delito de agresión sexual por "besar bruscamente" a la víctima antes de golpearla.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJMU, en una resolución notificada el 14 de noviembre, revoca parcialmente la sentencia que condenó a un hombre por el intento de asesinato a su ex pareja pero lo considera responsable de un delito de agresión sexual, añadiendo a las penas impuestas las penas de prisión de 3 años y 1 día y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima por 5 años, así como la medida de seguridad de 5 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia declaró probado que, el 1 de abril de 2021, el acusado se encontraba en las inmediaciones del domicilio de su ex pareja en la localidad de Los Alcázares y, aprovechando que ella había salido a tirar la basura, se acercó por la espalda y “de forma sorpresiva la golpeó en la parte trasera de la cabeza con un palo grueso de aproximadamente un metro de longitud”. Acto seguido, continúa la resolución, mientras la tenía inmovilizada en el suelo, sacó un cuchillo de grandes dimensiones y le dijo que “si no podía dormir con ella era el momento de matarla, realizándole 2 cortes en la cara”.

A continuación, “comenzó a besarla de manera brusca en el cuello mientras la tenía sujeta de los brazos” y, ante la oposición de ésta, le propinó un fuerte puñetazo en la nariz que la hizo caer al suelo.

Por estos hechos, la Audiencia condenó al acusado a la pena de 12 años de prisión, más 10 de libertad vigilada, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo las agravantes de parentesco y de motivación por género. Además de imponer la prohibición de aproximación y comunicación a su expareja y una indemnización de 224.000 euros, más lo que se determine en ejecución de sentencia una vez la víctima alcance la anidad y se determinen las secuelas definitivas. Y lo absolvió de la acusación por delito de agresión sexual.

Contra esa sentencia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la acusación particular, pidiendo que se revocara parcialmente la sentencia y se condenara también al acusado por el delito de contra la libertad sexual.

Revisión al alza por la reforma

Para la determinación de la pena a imponer por este nuevo delito, la Sala Civil y Penal aplica el artículo 178 del Código Penal (CP) en la redacción vigente a la fecha de los hechos (abril de 2021), anterior por tanto a la reforma de dicho texto operada por la Ley Orgánica 10/2022, cuyos artículos 178.1 y 2 y 180 fijan para este caso concreto una penalidad “más grave que la vigente a la fecha de los hechos enjuiciados”, explican los magistrados.

Y así, atendida la pena prevista para el delito de agresión sexual en el artículo 178 CP, en su redacción anterior a la reforma, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco, la Sala estima proporcionado individualizarla en 3 años y 1 día de prisión y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima por cinco años y la medida de 5 años de libertad vigilada.

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