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España amplía a 12 países la cuarenta obligatoria para viajeros
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(Foto: EP)

España amplía a 12 países la cuarenta obligatoria para viajeros

miércoles 03 de marzo de 2021, 17:22h

El Ministerio de Sanidad ha sumado 10 países a la lista de viajeros que deben guardar cuarentena obligatoria al llegar a España. El Gobierno ha incluido a Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia, la obligación de guardar un período de cuarentena de 10 días, como medida de contención frente a las nuevas variantes del coronavirus. Esta medida, que entra en vigor el lunes 8 de marzo, ya afectaba a los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica.

Aunque la evolución de la pandemia es favorable en nuestro país, con un descenso continuado en la transmisión, la preocupación por las nuevas variantes del virus supone un quebradero de cabeza para las autoridades sanitarias. El Gobierno, para tratar de controlar el impacto de estas variantes como la británica, la brasileña o la sudafricana, ha optado por imponer cuarentenas obligatorias a los viajeros.

El pasado 22 de febrero, esta medida entró en vigor para los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica, y el Gobierno ha decidido este miércoles ampliar la lista con otros dos países americanos: Perú y Colombia, y otros 8 africanos: Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue.

Los pasajeros de vuelos procedentes de estos países deberán guardar cuarentena obligatoria de 10 días, pero como figura en la Orden Ministerial, firmada por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, este período de cuarentena que se podrá reducir a 7 días, en caso de que, una vez finalizada la cuarentena inicial de una semana, se aporte una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.

La medida entrará en vigor el próximo 8 de marzo a las 00:00 horas por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Los viajeros procedentes de estos 12 países deberán asimismo permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando los desplazamientos y el acceso a terceras personas al domicilio o alojamiento a los imprescindibles. Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y, en su caso, cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad.

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