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Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado
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Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado (Foto: Fiscalía)

El fiscal general insiste: "no procede" revisar penas a delincuentes sexuales si la condena sigue vigente con la nueva norma

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
jueves 09 de marzo de 2023, 14:39h

El fiscal general del Estado, Alvaro Ortiz, ha vuelto a recordar a los fiscales en una instrucción las pautas a seguir en las revisiones de sentencia de los condenados por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'.

Con la nueva legislación estalló la polémica tras las reducciones de pena a algunos condenados, algo más de 600 según los datos del CGPJ.

Ortiz ha ampliado el decreto que ya publicó el pasado mes de noviembre e insiste en que "no procede" revisar las condenas en firme "cuando la pena impuesta también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal".

Según ha anticipado 'eldiario.es', el texto del fiscal general repasa en 121 páginas las directrices que los fiscales tienen que seguir para este tipo de casos.

Contiene también 2 apartados específicos, uno para las sentencias en firme y otro para las que están en fase de recurso (denominadas definitivas).

Priorizar el análisis de posibles excarcelaciones

En ambas modalidades de sentencias, la Fiscalía insta a que para valorar qué legislación resulta más beneficiosa los fiscales tendrán que tomar en consideración la totalidad de las normas aplicables de la anterior y la actual redacción del código penal.

Insiste también en dar prioridad a estudiar aquellas revisiones que pudieran dar lugar a excarcelaciones y "valorar" la imposición de medidas adicionales permitidas como la "libertad vigilada, inhabilitación en trabajos con menores o la privación de la patria potestad".

En cuanto a las sentencias en firme, se examinarán caso por caso, sin criterios automatizados y los fiscales no deben instar a la revisión de condena en los casos cuyas penas estén contempladas en la nueva legislación.

Como excepción cabrá promover revisiones de los casos cuyo castigo haya sido de una "duración muy inferior" al que hubiera recibido el condenado si los hechos hubieran tenido lugar con la nueva legislación vigente. Es decir, que se insta a revisar sentencias con penas muy bajas para incrementarlas, no al revés.

Casos en los que la Fiscalía llama a ser "muy cautelosos" con la introducción de los nuevos agravantes que concede la 'ley del sólo sí es sí'.

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