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La Fiscalía se opone al recuento de votos y el Constitucional rechaza recusar a Díez

Mujer deposita su voto
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Mujer deposita su voto
lunes 11 de septiembre de 2023, 16:26h

La Fiscalía del Tribunal Constitucional se ha posicionado en contra del recuento de los 30.000 votos nulos de las elecciones generales del 23-J en Madrid que pide el PSOE.

En un escrito de 21 folios firmado este lunes, al que ha tenido acceso 'RTVE.es', el fiscal Pedro Crespo ha pedido al Alto Tribunal que rechace el recurso del PSOE contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) que ya desestimó su petición del recuento de votos y de anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo.

Esto se debe a que si los socialistas recuperasen el escaño perdido en favor del PP tras el recuento del voto exterior CERA, no dependerían del 'sí' de Junts para la investidura de Pedro Sánchez, sino sólo su abstención.

Sin embargo, el representante del Ministerio Público ha insistido en que los pronunciamientos anteriores "no permiten reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos".

Así las cosas, la Fiscalía ha entendido que la decisión del Supremo no vulnera el derecho fundamental de los socialistas y pide al Constitucional que desestime el recurso del PSOE contra la sentencia del Supremo.

En este nuevo texto remitido al TC, el Ministerio Fiscal enmienda su posición dado que en el procedimiento ante el Tribunal Supremo apoyó el recurso del PSOE "ante lo ajustado del resultado electoral" y para "despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta" de los ciudadanos.

Pero ahora, la Fiscalía se opone a la petición de los socialistas al entender que los argumentos expuestos en la sentencia del Supremo, que avaló al de la Junta Electoral Central, "se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional".

El Supremo consideró que no se daban los requisitos exigidos en la doctrina ni se habían aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final. "La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", sentenció el Supremo.

Y la Fiscalía explica que dicha doctrina "no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados".

"Ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos", añade la Fiscalía en relación al artículo 23 de la Constitución.

Por eso, considera que las resoluciones de la Sala de Vacaciones del Supremo y de la administración electoral "no vulneraron el mencionado derecho fundamental".

Rechaza la recusación de la magistrada Díez por unanimidad

Con las alegaciones sobre la mesa de la Fiscalía, PP y Vox, el Tribunal Constitucional resolverá mañana esta cuestión una vez que ha rechazado por unanimidad apartar a la magistrada Laura Díez, ponente del recurso del PSOE.

El PP argumentó que había "ausencia de imparcialidad objetiva" porque Díez fue alto cargo del Gobierno, trabajó "bajo las órdenes directas" de Carmen Calvo y Félix Bolaños desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 26 de abril de 2022, y fue designada magistrada en el TC por el mismo Gobierno, por lo que ven "interés en favorecer los intereses del PSOE y del ministro Bolaños".

Pero la Sala Segunda del Constitucional ha inadmitido la recusación del PP contra Laura Díez al entender que los hechos alegados carecen de relación y no son susceptibles de integrar la causa de recusación invocada por el PP, esto es, tener interés directo o indirecto en la causa.

Y lo ha hecho por unanimidad cuando la admisión a trámite del recurso había dividido a la Sala, con 2 votos en contra de 2 magistrados conservadores frente a los 4 progresistas que votaron a favor al entender que el recurso tiene especial trascendencia constitucional y que no hay doctrina al respecto (pese a lo manifestado por el Supremo al rechazar el recurso) por lo que ven como una buena ocasión para aclarar este escenario.

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