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El Gobierno firma el Estatuto del Becario al límite de la legislatura y sin acuerdo de la patronal

Unai sordo, secretario general de CCOO; Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Pepe Álvarez, secretario general de UGT
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Unai sordo, secretario general de CCOO; Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Pepe Álvarez, secretario general de UGT (Foto: Ministerio de Trabajo)
jueves 15 de junio de 2023, 16:56h

La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha firmado con los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, el Acuerdo para el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas.

"Ahora era preciso abordar la regulación de las prácticas no laborales para cerrar el círculo de la formación de calidad y el empleo digno para las personas jóvenes. Una vez más, arrojamos luz sobre esas zonas de sombra de la precariedad", ha recalcado la también titular de Trabajo.

La norma permitirá combatir la oferta de prácticas no laborales que, en la práctica suponían un trabajo con rebaja de garantías laborales para las personas jóvenes.

En los últimos 5 años, y con resultados todavía provisionales en 2022 y parciales del año en curso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha permitido aflorar cerca de 7.000 empleos como consecuencia de sus actuaciones en esta materia.

Así que se trata de un texto que completa la lucha contra el fraude en el ámbito de la formación en las empresas en la línea del Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre que regula, en su artículo 11, los contratos formativos.

"Una vez más, España se adelanta al debate europeo a punto de empezar la presidencia semestral de turno de la Unión Europea cuyas instituciones comienzan a revisar el marco europeo de prácticas de calidad", comentó Díaz.

Objeto de las prácticas no laborales

"Se ha acabado el tiempo de utilizar a las personas jóvenes como trabajadores de usar y tirar. Se ha acabado el tiempo de utilizar a las personas jóvenes en práctica como asalariados y asalariadas fantasma", ha subrayado la vicepresidenta segunda.

La norma determina que la prestación de servicios que no se inscriban en las prácticas que recoge el texto tendrá carácter laboral. El ámbito de aplicación abarca:

  • La formación práctica vinculada a grados del sistema de formación profesional.
  • A enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
  • Y a especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y a prácticas universitarias.

Por tanto, cuando la actividad sustituya las funciones de una persona por cuenta ajena o no exista vinculación con el itinerario recogido en el plan de formación individual, se presumirá la laboralidad.

Garantías para las personas en formación

La norma otorga seguridad jurídica a las distintas partes ampliando y garantizando los derechos reconocidos mediante las competencias que se atribuyen a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con un régimen sancionador específico.

Será obligatorio suscribir convenios o acuerdos de cooperación y planes formativos individuales precisos que, además, recojan el catálogo de derechos y obligaciones para las partes cuyos mínimos recoge la norma; posibilitar el desarrollo adecuado de la actividad práctica: la conciliación con los estudios y otras actividades laborales; o el reconocimiento de derechos que reduzcan o impidan los gastos directos para las personas que se están en formación no laboral de manera que estos se cubran de manera suficiente. También tendrán derecho a la protección frente al acoso.

El tiempo en el que se desarrolla la formación práctica deberá respetar los límites y descansos aplicables a las personas que presten servicios en la empresa.

Para garantizar un seguimiento adecuado se limitan a un máximo de 5 el número de personas en formación asignadas a cada tutor o tutora.

Y las empresas que suscriban convenios de prácticas que cumplan con la nueva norma podrán acceder a incentivos específicos.

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