www.diariocritico.com
Apartamento turístico en Madrid
Ampliar
Apartamento turístico en Madrid (Foto: Chema Barroso (MDO))

Golpe a los pisos turísticos: las comunidades de vecinos podrán prohibirlos

martes 12 de diciembre de 2023, 18:47h

El Tribunal Supremo ha decidido avalar el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha dictado dos sentencias en las que deja claro que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.

El tribunal ha aclarado que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal que dice que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las 3 quintas partes de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

Un edificio en Oviedo y otro en San Sebastián

En una de las sentencias presentadas, la Sala da la razón a una comunidad de propietarios de Oviedo y manda que cese la actividad de alquiler turístico en dos pisos de este edificio de 20 de plantas.

El tribunal asegura que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se puede discutir, conforme a la cual en las viviendas no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, y se reserva su uso al de carácter exclusivamente residencial.

Para la Sala, la actividad realizada en los dos pisos del edificio "tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil, y, por ello, debemos otorgar la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico".

En el segundo caso, algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián habían demandado a su comunidad con el fin delograr que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, que estaban incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, y establecía que estaba prohibida la realización de actividad económica (oficina, despacho, clínica, etc.,…) salvo que la propia subcomunidad del portal diera su autorización por unanimidad.

La Sala ha remarcado que "el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial".

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios