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Sentencia firme para Griñán y Chaves porque "conocían la ilegalidad", según el Supremo

Sentencia firme para Griñán y Chaves porque 'conocían la ilegalidad', según el Supremo
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(Foto: EP)
miércoles 14 de septiembre de 2022, 18:25h

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles que los ex presidentes socialistas de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves, eran plenamente conocedores del “sistema fraudulento” de los ERE.

La sentencia de la Sala II del TS resolvió los recursos interpuestos contra la sentencia de 19 de noviembre de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en la llamada “pieza específica” del caso ERE, en la que se enjuició a los principales responsables políticos y administrativos de la Junta de Andalucía que intervinieron en la gestión, concesión y pago de determinadas ayudas sociolaborales. La resolución cuenta con un voto particular formulado por 2 magistradas.

Asimismo el Tribunal ha acordado por mayoría absolver a los Secretarios Generales Técnicos que fueron condenados en la instancia, Javier Aguado Hinojal, Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo.

También se reducirá la condena de Juan Márquez Contreras por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño. Por último, ha resuelto mantener el resto de las condenas impuestas en la sentencia de la Audiencia Provincial.

¿Qué declara la sentencia exactamente?

La sentencia de casación declara que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad.

Se mantiene la condena por delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas y a las distintas autoridades que intervinieron de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago.

Incluso a sabiendas de que las aprobaban a través de un instrumento jurídico ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento de Andalucía.

La sentencia también confirma la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades.

Entiende la sentencia que la malversación de caudales públicos se produce cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado, y también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo.

Absolución de los Secretario Generales Técnicos

Los 3 Secretarios Generales Técnicos que había sido condenados han sido absueltos del delito de prevaricación porque, si bien es cierto que intervinieron en el proceso de aprobación de los proyectos de ley de presupuestos y de las modificaciones presupuestarias, en la sentencia impugnada no se describe ni se justifica que dictaran la resolución administrativa.

A su vez, van a proceder a la reducción de la condena de Juan Márquez Contreras atendiendo a la voluntad impugnativa expresada en este recurso, existiendo atenuante de reparación del daño, ya que siendo cierto que conoció la ilegalidad del proceso que se seguía, adoptó decisiones dirigidas a regularizar la gestión y aumentar el control de la misma.

Un voto particular discrepante

La magistrada Ana María Ferrer García vota en contra de la sentencia, y la magistrada Susana Polo Garcia se une a ese voto.

La discrepancia del voto particular con respecto a la sentencia mayoritaria se centra en que la condena por un delito de malversación de los 5 acusados ajenos a la consejería de Empleo no se ajusta a Derecho.

La razón es que, habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social, se les pretende condenar en la sentencia mayoritaria no solo por un delito de prevaricación, sino también por un delito de malversación derivado de las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos.

Estas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas.

De esta forma se menoscabó en cantidades importantes el caudal público, entregándoles sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de la Autonomía andaluza.

Siendo cierto que ninguno de los 5 acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo.

A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto eventual que en ningún caso quedó acreditado.

En vista de lo cual entienden las Magistradas discrepantes que José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Jesús Rodríguez Román y Miguel Angel Serrano Aguilar, debieron por tanto ser absueltos del delito de malversación por haberse vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
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