www.diariocritico.com

Griñán y los condenados por los ERE tendrán que ingresar en prisión sin esperar si hay indulto

Griñán y los condenados por los ERE tendrán que ingresar en prisión sin esperar si hay indulto
Ampliar
(Foto: EP)
martes 15 de noviembre de 2022, 14:36h

Ya se conoce el resultado de la petición de suspensión de entrada en prisión para José Antonio Griñán y el resto de condenados con penas de cárcel del 'caso de los ERE de Andalucía'.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido que tanto el ex presidente andaluz como los otros 7 condenados ingresen en prisión en un plazo máximo de 10 días. No incluye al ex director General de Trabajo de la Junta de Andalucía, Juan Márquez, porque su pena es solo de 3 años.

"Son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramita el indulto, transcurrido el cual sin que se haya comunicado por el Ministerio de Justicia su concesión o denegación se resolverá lo procedente", ha detallado el tribunal en su escrito.

Alarma social y gravedad de los hechos

El tribunal ha recordado que los 8 encausados han sido condenados a penas de prisión "de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de "corrupción política" exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes", han explicado.

Y el hecho de que las defensas de estos 8 condenados hayan alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión, ha provocado la siguiente respuesta de la Audiencia:

"Si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una "macrocausa" con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente".

A lo que añadieron: "No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia. Una cuestión que ya fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación", por lo que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada", han conluido.

Igual que puso de manifiesto que "es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal".

Por último, los magistrados han insistido en que existían antecedentes de suspensiones con penas mucho menores.

Otras alegaciones por circunstancias personales

Tras analizar otra serie de alegaciones ofrecidas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad, el tribunal señala que el resto de alegaciones presentadas "no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este tribunal, no solo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, con penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria", han declarado desde la Audiencia.

"En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas", han resumido los magistrados, que señalaron igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, pues ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional".

Según subrayó la Sala, "tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional".

Contra este auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, cabe interponer recurso de súplica en el plazo de 2 días.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
1 comentarios