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Iberia cancela 444 vuelos entre el 5 y el 8 de enero por la huelga de su personal de asistencia en tierra

Iberia cancela 444 vuelos entre el 5 y el 8 de enero por la huelga de su personal de asistencia en tierra
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(Foto: Iberia )
viernes 29 de diciembre de 2023, 18:38h

El grupo Iberia (que incluye Iberia, Iberia Express y Air Nostrum) se ha visto obligado a cancelar 444 de los vuelos programados entre el 5 y el 8 de enero debido a la huelga de su personal de 'handling' (servicios de asistencia en tierra) convocada por los sindicatos UGT, CCOO y USO. Esto afectará a un total de 45.641 viajeros.

Del total de los vuelos cancelados durante los días de protesta, que coinciden con la festividad de Reyes y el retorno de miles de personas a sus lugares de trabajo o de residencia, 270 corresponden a Iberia; 64, a Iberia Express, y 110, a Air Nostrum.

La huelga ha sido convocada por los sindicatos CCOO y UGT, y posteriormente se ha sumado USO, después de que Iberia perdiera el servicio de 'handling' en varios de los principales aeropuertos del país en el concurso del gestor aeroportuario Aena en septiembre, y finalizaran sin acuerdo las negociaciones para realizar en ellos 'autohandling'.

Iberia tiene previsto operar 836 vuelos, un 76% del total de los 1.106 programados, y tratará de que despeguen prácticamente todos los de largo radio (incluidos los de LEVEL) y el máximo número posible de los de corto y medio recorrido.

Así, de las 270 cancelaciones, el 51% serán servicios nacionales y el 49%, europeos. Iberia Express va a operar el 88% de sus vuelos y Air Nostrum, el 72%.

UGT y CCOO en Iberia han anunciado que finalmente no han llegado a ningún acuerdo con la aerolínea, por lo que mantienen las convocatorias de paro desde el 5 al 8 de enero.

Inicialmente, la huelga había sido pospuesta tras conseguir la mediación del Gobierno, pero al final el acuerdo no ha sido posible.

Cambios y reembolsos a los clientes afectados

Iberia ha señalado este viernes en un comunicado que las compañías del grupo van a ofrecer "las mejores alternativas posibles a los 45.641 pasajeros afectados por las cancelaciones para que puedan realizar sus viajes".

En los próximos días, en el menor plazo posible, los viajeros serán informados de las posibilidades de reubicación en otros vuelos.

Los pasajeros que tengan reservados vuelos afectados para los días 5, 6, 7 u 8 de enero pueden solicitar desde hoy un cambio de fecha en su viaje o el reembolso del importe pagado por los billetes. Aquellos clientes con vuelos no afectados directamente por la huelga podrán cambiar la fecha del viaje o solicitar un bono.

Los cambios pueden realizarse a través de la web de Iberia, de las agencias de viaje en las que se haya realizado la compra o del Centro de Atención al Cliente de la compañía, que reforzará su personal, aunque es posible que tenga más tiempo de espera de lo habitual, ha advertido la aerolínea.

Ante los previsibles problemas que se van a producir en los aeropuertos con motivo de la huelga, Iberia pide a todos los pasajeros que realicen la facturación (check-in) con antelación a través de la web y que acudan con más tiempo de lo habitual a los aeropuertos.

Compensaciones económicas

En este sentido, Facua recuerda en su web a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos.

Así, el artículo 7 de la normativa recoge que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".

La asociación también recuerda a la aerolínea que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto "circunstancias extraordinarias", que exime de entregar las cantidades, por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.

Entre las excepciones, las aerolíneas no deben entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación "al menos con 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o "se les informe de la cancelación con una antelación de entre 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Tampoco si se les informa "con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Conforme al artículo 7, las compañías podrían reducir estas compensaciones en un 50% si ofrecen un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial "que no sea superior a 2 horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos", "que no sea superior a 3 horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos.

El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las 3 horas de su llegada al destino final.

Derecho a reembolso o transporte alternativo

En cualquier caso, Facua también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete "en 7 días", o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004.

Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.

Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

FACUA señala a los posibles afectados que pueden acudir a la asociación para que valore su caso, realice las correspondientes actuaciones en defensa de sus derechos y para reclamar las cantidades que sean oportunas.

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