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La justicia
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La justicia (Foto: Pexels)

Un juez pide al Gobierno que no inhabilite a profesores por abuso sexual fuera de su trabajo

martes 06 de junio de 2023, 11:05h

Curioso el pronunciamiento de un juez de Pamplona, que plantea al Gobierno modificar el artículo del Código Penal que obliga a inhabilitar a los profesores condenados por abuso sexual por hechos al margen de la actividad laboral.

Este juez navarro recureda que ahora mismo la ley obliga a inhabilitar a las personas condenadas por un delito de abuso sexual para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular conmenores de edad.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona plantea que la imposición de esta pena accesoria “sea potestativa en atención a las circunstancias del caso y cuando la víctima sea menor”. Al respecto, pide que en el artículo 192.3 se sustituya el verbo “impondrá” por “podrá imponer”.

En el asunto enjuiciado, el acusado, de profesión docente, ha sido condenado a un año de prisión por haber realizado tocamientos a una mujer que le había invitado a dormir en su casa después de haber pasado la noche de fiesta en una localidad del valle de Baztan.

Sobre las 8.15 horas del 27 de julio de 2022, el procesado se introdujo en la habitación de la denunciante “y, sin pedir autorización” ni despertarla, se metió en la cama en la que se encontraba ella.

A continuación, “con ánimo libidinoso” le realizó tocamientos, momento en el que la mujer se despertó y le exigió que se marchase de la habitación, cosa que el inculpado hizo de forma inmediata.

En el juicio, celebrado el pasado 22 de mayo, el fiscal solicitó 2 años de prisión por un delito de abuso sexual, la citada inhabilitación especial durante 5 años para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, así como una prohibición de acercamiento y comunicación durante 2 años. También reclamó una indemnización de 1.500 euros para la víctima por el daño moral. La defensa, por su parte, abogó por la absolución.

En la sentencia, el juez, que impone una pena de un año de prisión por el citado delito, califica como “flagrante desproporción” la obligación legal de imponer una pena de inhabilitación, que, en el caso de que no prosperase la solicitud que ha planteado al Gobierno, la impondría en el supuesto enjuiciado en su extensión mínima de 2 años.

Al respecto, el magistrado estima que resulta difícil pensar que el legislador pueda haber previsto los efectos de este artículo para personas que se dedican profesionalmente, como el acusado, a la enseñanza infantil, primaria o secundaria, y que, paradójicamente, no afecta a la enseñanza universitaria.

Análisis de su trabajo

Con carácter previo, el juez recuerda “algo muy importante”: “En el caso que nos ocupa ni ha intervenido en los hechos de forma directa o indirecta ningún menor de edad (mucho menos en concepto de víctima), ni los hechos han tenido lugar en el Centro docente del que se quiere expulsar temporalmente al acusado (en este caso nada menos que por 5 años), ni a las partes (entiéndase denunciante y acusado) unía una relación profesional de ámbito escolar o académico”.

Según el magistrado, se podría pensar que la razón adoptada por el legislador es que una persona condenada por un delito contra la libertad sexual, sea cual sea la entidad de la acción cometida, el lugar de comisión y la persona de la víctima, debe ser apartada de su relación laboral o lúdica con menores de edad.

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