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La Justicia confirma que la pausa para el desayuno y los minutos de cortesía para fichar son "trabajo efectivo"

Empleados de oficina desayunando
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Empleados de oficina desayunando (Foto: Freepik)
viernes 15 de marzo de 2024, 09:04h

Los fichajes de entrada y las pausas para desayunar son un elemento de discusión en algunos trabajos, pues algunos consideran que no son tiempo de trabajo efectivo y hay que descontarlo.

Pero ahora una sentencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que esos tiempos sí son trabajo efectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que el tiempo del desayuno y el fichaje de llegada, con su margen de cortesía de 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada laboral, sí se deben considerar como tiempo trabajado.

El Alto Tribunal ha estimado los recursos interpuestos por 3 sindicatos (CCOO, UGT y SECB) frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido.

La sentencia ha indicado que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de 'marcaje' efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.

Guía para conocer las opciones de la herramienta de registro

Asimismo, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.

El Supremo ha recordado que en otra sentencia reciente había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento como debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.

En este caso, Caixabank elaboró esa guía y entendía que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual.

A tal conclusión ha llegado tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que acuerdo de empresa fechado 1991 alberga esa previsión.

Contra esta sentencia ya no cabe recurso, por lo que las consideraciones del Supremo confirman un aspecto muy importante para todos los trabajadores que cuentan con un registro de jornada rígido.

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