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La tiktoker Simona y su pareja
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La tiktoker Simona y su pareja (Foto: Redes sociales)

La Justicia de Soria confirma la pena al hombre que abofeteó a su mujer en un directo de TikTok

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
viernes 05 de mayo de 2023, 13:37h

Simona y su marido Floren se convirtieron en virales después de que este le propinase una bofetada en pleno directo de TikTok.

Pese a que ella restó importancia a lo ocurrido e incluso llegó a confirmar que fue "pactado" para generar más likes, la Policía actuó de oficio y aplicó el protocolo de Violencia de Género deteniendo al hombre por malos tratos.

Además de esta agresión, en otras entrevistas la mujer reconoció que había recibido 2 palizas previas, pero en todo momento le defendió.

Unos hechos que el juzgado de lo penal de Soria ya condenó y ahora, tras el recurso, la Audiencia Provincial ha corroborado la condena impuesta.

1 voto discrepante

El tribunal ha ratificado la condena a 1 año de cárcel y 3 de alejamiento por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer.

La Sala ha fundamentado su decisión en la "la suficiencia, validez y aptitud de la prueba de cargo que ha sido practicada y valorada en la instancia para enervar la presunción de inocencia" del acusado.

La sentencia, no obstante, cuenta con el voto discrepante de 1 de los 3 magistrados que han visto el recurso. Este magistrado ha considerado que la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal debería ser revocada y el acusado debería ser absuelto por cuanto no ha quedado acreditado que fuera él quien agredió a la mujer.

En su voto particular ha subrayado que "tras un minucioso visionado de la grabación del juicio, y de los vídeos referidos, compruebo que, en el primer vídeo proyectado, no se aprecia la persona que golpea a Doña S. [Simona]; se ignora tanto el lugar como las circunstancias de la grabación de dicho vídeo; no figuran reseñados, ni se ha recibido declaración como testigos, a los intervinientes en dicha grabación; y se desconocen las personas que pudieron estar conectadas en dicho momento a la red social".

Por tal motivo, concluye que "ante la ausencia de prueba en la forma que he referido, y por estricta aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, no cabe otra resolución que absolver al acusado".

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