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La Legión, desfilando con su cabra
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La Legión, desfilando con su cabra (Foto: Captura TVE)

La razón por la que la cabra de la Legión pudo desfilar pese a la Ley de bienestar animal

jueves 12 de octubre de 2023, 12:30h

En esta ocasión, el Desfile de la Fiesta Nacional iba a destacar por un aspecto fuera de todo tema político y militar: el de la famosa cabra de la Legión.

Finalmente, y como estaba previsto, cuando desfilaron los miembros de la Legión española del Ejército de Tierra, también lo hizo su famosa mascota, la cabra.

En realidad era un chivo, es decir, una cría de cabra, que se llamaba Pacoli. Y muchos esperaban que en esta edición de 2023 no desfilara por la entrada en vigor de la Ley de bienestar y protección animal.

Sin embargo, Pacoli pasó por las calles del centro de Madrid pese a la normativa. Y es cierto que no debería, de manera genérica, pero se aplica una excepción.

Y es que la ley, controvertida tanto por parte de los más tibios en la defensa de los derechos de los animales como por los más proteccionistas, hace una excepción cuando se habla de animales que sirven a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por qué desfiló la cabra

La Legión, desfilando con su cabra

Para entendernos, esta cabra de la Legión, pero también los perros de militares y policías no cuentan como el resto de sus congéneres, sino que se les considera servidores públicos y por tanto tienen condiciones especiales.

La ley menciona hasta en 3 ocasiones a estos animales en condiciones especiales porque quedan excluidos de su aplicación:

En el artículo 1, apartado e), se especifica que quedan excluidos:

e) Los animales utilizados en actividades específicas (...) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas).

Vuelven a aparecer en el artículo 3, apartado j), para la definición de estos animales:

j) Animal utilizado en actividades profesionales: aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

Por último, aparecen en el artículo 29 para dejar claro que pueden acceder libremente en medios de transporte y otros espacios públicos:

6. El acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica.

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