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La ley de libertad sexual crea un nuevo delito de 'acoso ocasional'
(Foto: Pixabay)

La ley de libertad sexual crea un nuevo delito de "acoso ocasional"

> La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género desmiente que bajarían las penas de 'Las Manadas'

miércoles 04 de marzo de 2020, 09:05h

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Libertad Sexual que castigará por primera vez el acoso callejero, si bien no lo restringe a este contexto. La nueva norma promovida por la ministra de Igualdad, Irene Montero, prevé castigar el 'acoso ocasional' independientemente de que se produzca en la calle o en espacios o establecimientos privados con una pena de arresto domiciliario, trabajos comunitarios o multas.

"Son expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que crean situación hostil, humillante o intimidatoria. Pena leve, y exige denuncia. Hasta ahora no era delito", explica la magistrada y Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell.

Entrevistada en 'El Intermedio' de 'La Sexta', Montero explicó que el problema es confundir "un piropo con una conducta que es una violencia sexual". La ministra argumentó que un 'guapa' dedicado a una mujer puede ser considerado un halago según el contexto y su interpretación. Puso un ejemplo. "Por la noche seguir a una chica y gritar a ver si está sola, que es lo que muchas mujeres plantean que viven cuando vuelven de una noche de ocio, y la víctima lo denuncia y un juez acredita que es un acoso, el que no tiene claro lo que es un piropo es usted", explicó.

Acoso sexual

Hasta ahora, el artículo 184 del Código Penal castigaba el acoso sexual con pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.

Un delito que se circunscribe, según su redacción vigente, al que "solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante".

La nueva norma, añade además la inhabilitación profesional o especial en el delito de acoso sexual y se agravan sus penas que suben a 6-12 meses de prisión o multa, con un máximo de 2 años para los casos más graves.

Penas de las violaciones

El anteproyecto de ley también simplifica los delitos -eliminando las diferencias entre abuso y agresión- y amolda las penas a una serie de agravantes.

Las condenas por violaciones (agresiones sexuales con penetración) irán de 4 a 10 años, aunque podrán llegar a 12 con un agravante y a 15 si concurren dos o más como el uso de armas, un trato degradante o vejatorio, una agresión grupal, o una víctima especialmente vulnerable.

"Las penas de violación NO bajan. Hay gente que en primera lectura compara -mal- violaciones ya penadas en las que hubo violencia o amenazas sin sumar bien las penas. No se aprende en un día. El máximo es el mismo (15 años). No se van a revisar las condenas de 'Las Manadas'", explicó Rosell en las redes sociales. "Los violadores de Pamplona fueron condenados -por el Tribunal Supremo- a 15 años por dos agravantes del art 180, grupo y trato degradante. Ambas se mantienen. En Manresa 5 penetraciones por turnos a menor de 14 años inconsciente fue abuso: “No hubo violencia”. Ahora sería violación", concluyó.

Ahora bien, la nueva norma divide los delitos en acoso y violación, castigando los primeros con penas de 1 a 4 años de prisión por atentar "contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”. En el actual Código Penal, se diferencia entre abuso y agresión. En este caso, se prevén penas de 1 a 5 años de cárcel o multas para el primer tipo.

La clave para atender a estos delitos será el consentimiento ya sea o no verbal. "Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto", expone el texto asumiendo el sólo 'sí es sí'.

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