www.diariocritico.com

Los nietos de Franco pierden la batalla judicial contra el reportaje sobre su herencia

Los familiares de Franco, José Cristobal (i), Luis Alfonso de Borbón Martínez-Bordiú (2i), Francis Franco (3d) y Jaime Martínez-Bordiú (2d) encabezan la comitiva familiar que porta el féretro
Ampliar
Los familiares de Franco, José Cristobal (i), Luis Alfonso de Borbón Martínez-Bordiú (2i), Francis Franco (3d) y Jaime Martínez-Bordiú (2d) encabezan la comitiva familiar que porta el féretro (Foto: EFE/Juan Carlos Hidalgo POOL)
viernes 17 de febrero de 2023, 10:03h

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los nietos del dictador Francisco Franco contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que no apreció vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en la emisión del programa ‘En el Punto de Mira’ titulado ‘La herencia de los Franco’.

La sentencia considera que no se ha producido ninguna intromisión en el derecho al honor de los demandantes por el programa de 'Cuatro TV', ya que la información difundida está amparada por los derechos a la libertad de información y de expresión.

El programa de televisión se refiere a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de Francisco Franco, en calidad de jefe del Estado, que se centra en 4 propiedades, concretamente el pazo de Meirás, la casa Cornide de A Coruña, el palacio del Canto del Pico de Torrelodones y la finca de caza de Valdefuentes, en Arroyomolinos, la forma en que dichas propiedades ingresaron en su patrimonio, las cuales ulteriormente se integraron en su herencia, y el destino dado a tales bienes por sus herederos.

Pazo de MeirásAdemás, el Supremo considera que se trata de "información contrastada", con constancia de las fuentes de las que se obtuvo (entrevistas con expertos, familiares de personas afectadas, periodistas de investigación, catedráticos de historia, documentación obtenida de la Fundación Francisco Franco, investigaciones históricas, concejales de ayuntamiento, noticias de prensa y documentos con extractos de cuentas).

También recuerda que algunas de dichas propiedades están pendientes de procesos judiciales de restitución de bienes al patrimonio público y de reclamaciones acordadas por el Parlamento de Galicia o el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. La existencia de algún error, meramente circunstancial, no afecta al requisito de la veracidad de la información. La notoriedad o proyección pública de los demandantes, por su relación con dicho patrimonio como herederos es evidente. El programa de televisión no se refiere a cuestiones propias de la vida privada de los actores, que es respetada, sino a aspectos derivados de dicho patrimonio.

Derecho a la intimidad

El Supremo tampoco aprecia vulneración del derecho a la intimidad. Da a conocer datos que se encuentran en registros públicos, como la titularidad de determinadas propiedades, que han sido objeto de información previa por la prensa y que constituyen hechos de interés por derivar del patrimonio hereditario del que fue jefe del estado, sin que releven hechos íntimos relativos de los demandantes o correspondientes a su esfera privada o estrictamente familiar, determinan que tampoco pueda considerarse vulnerado dicho derecho fundamental.

Por último, la difusión de la imagen de los demandantes en actos públicos o en programas de televisión para ilustrar la información difundida, en el contexto explicado, tampoco sobrepasa los límites de la libertad de información ni infringe el derecho a la propia imagen.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
0 comentarios