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Patinetes eléctricos por la ciudad
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Patinetes eléctricos por la ciudad (Foto: Unsplash/piratedea)

La DGT recuerda que ya es obligatorio registrar los patinetes y otros vehículos personales eléctricos

viernes 30 de enero de 2026, 13:52h
Actualizado: 31 de enero de 2026, 16:21h

El Gobierno aprobó esta semana el decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Esta normativa establece la obligación de inscribir todos los vehículos de movilidad personal (VMP).

Son conocidos popularmente como patinetes, en el Registro Nacional de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT).

Este trámite administrativo es un "requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio", tal y como establece la 'Ley 5/2025 de 24 de julio', la cual introdujo la obligatoriedad de aseguramiento que entró en vigor el 2 de enero.

Inscripción obligatoria

Todos los propietarios de patinetes, o sus tutores legales en caso de menores, deben realizar la inscripción a través de la sede electrónica de la DGT.

Una vez completado el proceso y obtenido el certificado de inscripción, el titular "podrá adquirir la etiqueta identificativa que deberá colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto en el VMP".

Se estima que en España circulan más de 4 millones de estos vehículos que deberán regularizar su situación de forma telemática, contando con el apoyo del teléfono 060 para resolver dudas durante el proceso.

Sanciones por falta de seguro

El nuevo reglamento equipara la gestión de los VMP a la del resto de vehículos a motor en aspectos registrales. En caso de producirse un cambio de titularidad, los interesados "deberán solicitarlo en modelo oficial en el plazo de treinta días", tras lo cual Tráfico expedirá un nuevo certificado digital manteniendo el número de identificación del vehículo original.

Por otro lado, la baja definitiva de estos patinetes "deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil", encargándose dichos centros de comunicar electrónicamente su destrucción al registro nacional.

La normativa también detalla las consecuencias económicas de no cumplir con estas obligaciones. Según lo dispuesto en la ley, carecer del seguro obligatorio será sancionado con multas de "entre 202 y 610 euros". En el caso de ser interceptado circulando sin la póliza correspondiente, la sanción se eleva a una horquilla de "entre 250 y 800 euros", dependiendo de si el patinete es clasificado como vehículo personal ligero o vehículo a motor, distinción que se basa en si supera los 25 kilogramos de peso y los 14 kilómetros por hora de velocidad.

Guía del Registro y Seguro de VMP (Normativa 2026)

Concepto Detalle del Procedimiento y Sanción
Trámite obligatorio Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos (DGT).
Vía de tramitación Sede electrónica de la DGT (ayuda disponible en el 060).
Requisito para el seguro Disponer del certificado de inscripción previo.
Identificación física Etiqueta identificativa obligatoria en el VMP.
Multa por no tener seguro De 202 a 610 euros.
Multa por circular sin seguro De 250 a 800 euros.
Bajas de vehículos Obligatoria en centros autorizados de tratamiento de vehículos.
Plazo cambio titularidad 30 días para solicitar el nuevo certificado oficial.


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