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La ONU considera que España violó los derechos políticos de líderes independentistas catalanes
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(Foto: Pool oficial CGPJ / Tribunal Supremo)

La ONU considera que España violó los derechos políticos de líderes independentistas catalanes

miércoles 31 de agosto de 2022, 13:43h

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha considerado que España violó los derechos políticos de los ex miembros del Gobierno catalán y del Parlament al suspenderlos de sus funciones públicas sin la existencia de condena, después del referéndum independentista de 2017.

Este miércoles se ha conocido el dictamen del Comité de Naciones Unidas sobre la denuncia del ex vicepresidente de Cataluña, Oriol Junqueras, junto a otros 3 ex consejeros (Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull). Los 4 políticos fueron procesados en España y condenados por su participación en el referéndum independentista y en los hechos posteriores que llevaron al Parlamento de Cataluña a declarar la independencia en octubre de 2017.

¿En qué consistió el Referendum del 1 de octubre?

En septiembre de 2017, el Parlamento catalán aprobó una ley que autorizaba la realización de un referéndum sobre la independencia de Cataluña. Y a pesar de que el Tribunal Constitucional (TC) emitió una orden para suspenderlo, y del despliegue policial, el referéndum se celebró el 1 de octubre.

A mediados de octubre, el TC declaró inconstitucionales y nulos, tanto la ley como el referéndum. Sin embargo, el Parlament de Cataluña declaró la independencia, y el Gobierno central tuvo que proceder a disolver la institución.

Junqueras y los 3 consejeros fueron procesados, al igual que otros líderes, por delito de rebelión, que se considera como un alzamiento violento contra el orden constitucional.

En julio de 2018, fueron suspendidos de sus cargos como diputados de acuerdo con la 'Ley de Enjuiciamiento Criminal', que permite la suspensión de funcionarios unicamente cuándo se les acusa de rebelión.

Denuncia ante el Comité de DDHH de la ONU

Durante su detención preventiva, los 4 ex miembros del Parlamento presentaron su caso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, alegando que la suspensión de sus funciones, previa a la existencia de una condena, violaba sus derechos políticos en virtud del artículo 25 del 'Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos'.

En octubre de 2019, fueron condenados por el delito de sedición que, a diferencia del de rebelión, no exige el elemento de violencia, levantándose consecuentemente la suspensión en su contra.

"El Comité dio un paso importante al afirmar que las salvaguardias contra las restricciones de los derechos políticos deben aplicarse con mayor rigor si estas restricciones se producen previamente, y no posteriormente, a una condena por un delito", dijo Hélène Tigroudja, miembro del Comité.

Tomando nota de que los cuatro denunciantes habían instado a la ciudadanía a mantenerse estrictamente pacífica, el Comité consideró que la acusación en contra de los demandantes por el delito de rebelión, que resultó en la suspensión automática de sus cargos con anterioridad a la existencia de una condena, no era previsible y, por tanto, no se basaba en motivos previstos por la ley que sean razonables y objetivos.

"La decisión de suspender a oficiales electos debe basarse en leyes claras y previsibles que establezcan motivos razonables y objetivos para la restricción de los derechos políticos, y debe aplicarse sobre la base de un análisis individualizado. Este enfoque y estas garantías son la mejor manera de garantizar el respeto a las instituciones y de promover el Estado de Derecho en una sociedad democrática", añadió Tigroudja.

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