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Otro dardo judicial a Sánchez: el Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio
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(Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)

Otro dardo judicial a Sánchez: el Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio

> La ex ministra fue nombrada presidenta del Consejo de Estado

jueves 30 de noviembre de 2023, 14:16h

Parecía que las cosas en el plano judicial y político no podían ponerse más complicadas después de 4 años de bloqueo a la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero los últimos movimientos del Ejecutivo han desembocado en lo que ya parece una guerra total.

Ya la declaración institucional de parte del CGPJ contra la amnistía generó una grave controversia (pues la ley ni si quiera se ha aprobado), al poco el Tribunal Supremo anuló el nombramiento de Dolores Delgado por presunta "desviación de poder" y hoy mismo el órgano de gobierno de los jueces ha rechazado a Álvaro García Ortiz como fiscal general. Primera vez en democracia que ha ocurrido algo así.

Y hoy también se ha conocido que el Supremo ha anulado también la designación de la ex ministra Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, cargo que se le designó en 2022.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022, al no reunir dicha persona el requisito de “jurista de reconocido prestigio” exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ha estimado un recurso de la Fundación ‘Hay Derecho’. Los magistrados han explicado que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

“El tenor literal del artículo sexto es cristalino -señala la Sala-: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado”.

Reconoce la trayectoria "sobresaliente", pero no la consideran de "reconocido prestigio"

Ha añadido que “la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma”.

Según ha remarcado la sentencia, “es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de la Sra. Valerio Cordero. Apreció en su dictamen, tal como le impone la disposición adicional tercera 1 a) de la Ley 3/2015, su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses. Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio. La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico”.

Sobre la falta de legitimación de la Fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala ha examinado su jurisprudencia y lo descarta argumentando, primero, que no estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.

“Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias”, han justificado los magistrados.

“En otras palabras, la Fundación 'Hay Derecho' no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social”, han puntualizado.

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