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La ministra de Igualdad, Irene Montero
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La ministra de Igualdad, Irene Montero (Foto: Moncloa)

El Poder Judicial presenta dudas sobre la reforma del aborto y la baja por menstruación incapacitante

sábado 10 de diciembre de 2022, 10:11h

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analizará el jueves 22 el informe sobre el anteproyecto de Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, de la que han sido ponentes las vocales Roser Bach y Ángeles Carmona.

Dicho informe llegó este viernes a las manos del resto de los miembros del órgano de gobierno de los jueces para que, en su caso, formulen las observaciones que estimen procedentes.

Las ponentes advierten de que su propuesta de informe se limita a analizar las modificaciones que el anteproyecto pretende introducir, varios de cuyos preceptos fueron objeto de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que a día de hoy no han sido todavía resueltos. Eso sí, en 2015 el Gobierno Rajoy introdujo nuevos requisitos para el consentimiento necesario de las menores de edad mayores de 16 años.

Algunas dudas

Las vocales del CGPJ consideran en su informe que, en algunos casos, el texto no explica ni justifica convenientemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente, en particular en lo que atañe al derecho de información y al periodo de reflexión para la debida formación de la voluntad y la prestación del consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

En relación con la eliminación del requisito del consentimiento del representante legal para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo cuando se trata de mujeres de 16 y 17 años, el informe señala que se trata de una opción del legislador que no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y añade que el marco normativo vigente reconoce a las mayores de 16 años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales.

No obstante, las ponentes recuerdan que los progenitores deben desempeñar ex lege las funciones inherentes a la patria potestad, tal y como exige el artículo 154 del Código Civil; y que el consentimiento autónomo y sin conocimiento de estos dificulta de modo evidente esos deberes de carácter tuitivo que conforman la patria potestad, dentro de la que se encuentran incluidos aspectos tan importantes como la orientación o el consejo, y especialmente en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores. A ello se añade que, por imperativo constitucional, los progenitores deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad (artículo 39.3 de la Constitución Española).

Así, concluyen que resulta igualmente justificada la validez del sistema actualmente vigente, en el que se precisa la concurrencia del consentimiento de la menor con el de sus padres o tutores, permitiendo conciliar el alcance de la decisión de la menor mayor de 16 años con la facultad de los padres y tutores de ejercer de un modo real y efectivo la función tuitiva de la patria potestad.

Las eventuales situaciones de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitores -añaden las ponentes- se podrían resolver a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar.

Derecho de información

El anteproyecto -con la justificación de respetar “los derechos de las mujeres y la no infantilización de las mismas”- elimina la práctica actual de entregar un sobre conteniendo información sobre recursos para ser madre -ayudas públicas, derechos laborales, prestaciones, beneficios fiscales, etc.- y dispone que solo se facilitará a la mujer si esta se interesa por alguna de estas cuestiones, mientras que con la norma vigente la información se le entrega en sobre cerrado y es decisión de ella abrirlo y acceder o no a su contenido.

La propuesta de informe advierte de que esto presupone que la mujer deba tener un previo conocimiento de la información que le interesa, porque en caso contrario difícilmente podrá requerirla, de modo que lo que en realidad parece es que se le está privando -o, cuando menos, dificultando- del acceso a la información sobre cuestiones que pudieran ser de su interés.

Las ponentes afirman, en este sentido, que el derecho a recibir información es un requisito asociado al consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, desde la debida formación de la voluntad y de la conformación de una decisión con el debido conocimiento y comprensión de las consecuencias físicas y psicológicas que la prestación del consentimiento comporta. Y añaden que la información, para ser adecuada, completa y suficiente, no debe estar orientada exclusivamente a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, sino también a la protección de la maternidad (sin introducir consideraciones éticas ni religiosas); y, desde luego, no ha de articularse de modo que restrinja la efectividad del derecho.

Periodo de reflexión

El anteproyecto -también con la justificación de la “no infantilización” de las mujeres- suprime asimismo el periodo de reflexión de 3 días que la vigente Ley Orgánica 2/2010 establece en los supuestos de interrupción del embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación.

A este respecto, la ponencia señala que este requisito de legalidad no puede ser suprimido bajo el pretexto del efecto “infantilizador” que produce sobre la mujer gestante, ya que no solo está presente en las legislaciones de varios de los países de nuestro entorno, sino que, al estar indisociablemente unido a la información y a la prestación del consentimiento -que para ser verdaderamente tal, ha de ser un consentimiento informado-, es un presupuesto necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada acerca de la interrupción voluntaria del embarazo y de las consecuencias, de todo orden, que esta decisión comporta. Y en un plano complementario al anterior, el requisito del periodo de reflexión se muestra más respetuoso con la protección, en su ponderación con el derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer.

Centros sanitarios

Frente a la actual normativa, que permite que la interrupción voluntaria del embarazo se lleve a cabo en “centro sanitario público o privado acreditado”, en el anteproyecto el prelegislador insta a que esta se lleve a efecto en un centro sanitario público y solo excepcionalmente en un centro privado acreditado, lo que puede explicarse en función de diversas finalidades.

La ponencia señala, sin embargo, que estas finalidades pueden alcanzarse también a través de la práctica en centros sanitarios privados debidamente acreditados, lo que permitiría mantener la libertad de elección de la mujer bien por razones de proximidad geográfica y/o familiar, bien por razones de elección del facultativo que ha de llevar a cabo la intervención, bien por cualesquiera otras razones legítimas.

Objeción de conciencia

El texto del Gobierno reconoce el derecho a la objeción de conciencia de profesionales sanitarios directamente implicados “en la práctica” de la interrupción voluntaria del embarazo, con lo que parece circunscribir la legitimación activa para el ejercicio de ese derecho a quienes intervienen en la realización activa de la interrupción del embarazo. La ponencia señala al respecto que tanto el TEDH como el Grupo de Expertos sobre Discriminación de la Mujer han puesto de relieve que este no es un derecho individual absoluto ni alcanza a todos los colectivos vinculados con la sanidad.

El Gobierno también prevé la creación de un registro de personas objetoras de conciencia, siguiendo el modelo instaurado por la Ley Foral de Navarra 16/2010 cuya legalidad fue avalada por el Tribunal Constitucional. La propuesta de informe concluye que, a la vista de la doctrina constitucional, no cabe ninguna objeción a la regulación del derecho a la objeción de conciencia que se hace en el anteproyecto.

Baja laboral por menstruación incapacitante

El texto que examinará el Pleno también advierte la ausencia de justificación en la regulación de la incapacidad temporal por contingencias comunes por razón de bajas laborales en casos de menstruación incapacitante secundaria.

El informe del CGPJ explica, sin embargo, que la normativa vigente, en la que la prestación por incapacidad temporal a la que puede acceder la mujer en esa situación lo es por enfermedad común, impide al empresario saber cuál es la causa por la que la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal; mientras que la nueva normativa sí le permitirá conocer cuál es el motivo de su ausencia al puesto de trabajo. Esta circunstancia, advierten las ponentes, puede provocar efectos totalmente contrarios a los pretendidos, haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de esa menstruación incapacitante.

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