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Así es el proceso para elegir y renovar a los miembros del CGPJ según la Constitución

Jueces, en un acto del Poder Judicial
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Jueces, en un acto del Poder Judicial (Foto: Poder Judicial)
martes 05 de diciembre de 2023, 08:44h

En España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desempeña un papel crucial en el sistema judicial, pues es su órgano de gobierno, según lo establece la Constitución Española de 1978.

Su composición y proceso de elección están regulados por la Carta Magna. Esto dice al detalle la Constitución sobre su formación y renovación:

Composición del CGPJ:

El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces en España. Está compuesto por un número variable de miembros, con un mínimo de 20 y un máximo de 40, según el artículo 122 de la Constitución.

Entre estos miembros, se incluyen el presidente del Tribunal Supremo, que a su vez lo preside, y otros miembros (que se llaman "vocales") que representan a jueces y magistrados de distintas instancias judiciales, sin necesidad de que lo sean.

De estos vocales, 12 de ellos los eligen los propios jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica.

Otros 4 los propone el Congreso de los Diputados y otros 4 a propuesta del Senado. Es decir, en total 8 por las Cortes Generales. Para elegirlos, en ambos casos deben ser votados por mayoría de 3 quintas partes de sus miembros. Es decir, por mayoría cualificada. De ahí que sea necesario el acuerdo entre casi todos los partidos de las Cortes, y no suele ser suficiente la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno de la nación, como ocurre en esta nueva legislatura y también en la anterior.

Los 8 vocales elegidos por las Cortes deben ser abogados y otro tipo de juristas, siempre cumpliendo el requisito de que tengan "reconocida competencia" y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.

Proceso de elección y renovación:

Sala del plenos del CGPJLa Constitución establece un sistema mixto para la elección de los miembros del CGPJ.

En concreto, el proceso implica la participación de distintos actores, garantizando así la independencia del poder judicial.

  1. Elección por jueces y magistrados: Un sector del CGPJ se elige por los propios jueces y magistrados. Estos representantes son elegidos por y entre sus pares en distintas instancias judiciales.

  2. Propuesta por el Congreso y el Senado: Otro sector del CGPJ se elige por las Cortes Generales, que incluyen el Congreso de los Diputados y el Senado. Estos representantes son propuestos por una Comisión de expertos, jueces y magistrados. Ahí comienza el problema, porque es precisa la mayoría absoluta de ambas cámaras, donde entonces el PP es imprescindible en estos momentos, como en años anteriores. De hecho, más que nunca, porque desde las últimas elecciones generales, de julio, este partido tiene mayoría absoluta en el Senado.

  3. Aprobación por mayoría cualificada: La elección de los miembros por parte de las Cortes Generales requiere una mayoría cualificada (3 quintas partes de diputados y senadores), lo que fomenta el consenso y evita la politización excesiva del CGPJ.

  4. Duración del mandato: Los miembros del CGPJ tienen un mandato de 5 años. Este periodo garantiza una cierta estabilidad y al mismo tiempo permite una renovación periódica del órgano.

  5. Renovación y proceso iterativo: La renovación del CGPJ no ocurre en su totalidad al mismo tiempo. Cada cierto periodo, algunos de sus miembros son renovados, garantizando así una continuidad en el funcionamiento del órgano.

Independencia del Poder Judicial

La elección de los miembros del CGPJ a través de diferentes instancias, ya sean judiciales o políticas, busca preservar la independencia del poder judicial.

Este sistema mixto pretende evitar una influencia excesiva de cualquiera de los dos poderes en la formación del CGPJ, asegurando así un órgano judicial imparcial y eficaz.

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