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Abusos sexuales y violación
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Abusos sexuales y violación (Foto: Unsplash)

Un tribunal rebaja la pena a un condenado pese a reconocer que fue una "agresión sexual particularmente degradante" y casi mortal

viernes 13 de enero de 2023, 09:22h

La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado un auto por el que rebaja de 10 a 8 años la pena de prisión impuesta a un hombre, F.J.A., por un delito de agresión sexual como autor del conocido 'crimen de la inmobiliaria', ocurrido el 17 de agosto de 1998 en Logroño contra una mujer de 30 años.

Lo hace pese a reconoer que fue un delito "particularmente degradante" y que casi "causa la muerte" de la víctima.

Se trata de la primera sentencia de las 55 que ha estudiado de oficio la Audiencia Provincial de La Rioja en la que modifica la pena tras la entrada en vigor de la conocida como 'Ley del sí es sólo sí', en realidad denominada Ley integral de libertad sexual.

El pasado mes de diciembre fue la Sala de lo Civil y Penal del TSJR la que rebajó la pena a otro condenado por agresión sexual. Son los dos únicos casos que se ha dado en nuestra región.

El caso de este delito

El acusado F.J.A. fue condenado hace 22 años a la pena máxima de 10 años por un delito de agresión sexual de acuerdo con la legislación que estaba vigente cuando fue juzgado. Ahora este tribunal interpreta que la pena máxima por los hechos a los que se refiere la sentencia revisada se fija en 8 años, en virtud de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral a la libertad sexual. Es por ello que la Audiencia rebaja la condena en 2 años.

Según el auto dictado por la Audiencia, la calificación jurídica de la sentencia del año 2000 fue de "agresión sexual con empleo de violencia contra la víctima de carácter particularmente degradante y uso de medio peligroso susceptible de causar la muerte". Es decir, “se impuso la pena en su nivel máximo posible conforme a la regulación vigente en ese momento”. Además, se le aplicó la agravante de reincidencia, ya que el acusado había sido condenado anteriormente a siete años de prisión por otro delito de agresión sexual en 1993.

Favorable al reo

El tribunal en su auto argumenta la revisión de la pena en este caso porque “debe tomarse en consideración el art. 2.2 del Código Penal en el que se establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. La misma fundamentación jurídica citada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su reciente sentencia sobre el caso de la Arandina.

En la sentencia, dictada por la Audiencia Provincial el 7 de abril de 2000, se condenaba al acusado a la pena máxima de 10 años de cárcel por agresión sexual y a 20 años de prisión por el delito de asesinato. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en Julio del mismo año y por el Tribunal Supremo en 2001.

Atendiendo a la liquidación de condena, según la anterior regulación, la pena impuesta a F.J.A. quedaría cumplida el 9 de marzo de 2025, ahora quedará liquidada 2 años antes, concretamente el 9 de marzo de este año.

Cumplirá los mismos años de cárcel

A efectos prácticos, la situación del condenado quedará igual, ya que en la actualidad se encuentra en prisión provisional por los presuntos delitos de agresión sexual y asesinato del niño de 9 años Alex.

Unos hechos que provocaron una gran conmoción social y que ocurrieron en la localidad riojana de Lardero el 28 de octubre de 2021. En estas fechas el acusado se encontraba en libertad condicional, tras permanecer casi 22 años en prisión.

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