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Sancionado un policía nacional por ofrecer sus servicios como actor porno en Internet
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(Foto: Kike Rincón / Mdo)

Sancionado un policía nacional por ofrecer sus servicios como actor porno en Internet

martes 17 de enero de 2023, 16:22h

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso formulado por David V. R., un agente de la Policía Nacional en Andalucía, que fue suspendido de sus funciones durante 6 meses por incurrir en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornográfico sin haber solicitado previamente la compatibilidad.

La investigación de este asunto arrancó en noviembre de 2018, cuando "él mismo se publicita en las distintas redes sociales con un determinado seudónimo, como actor pornográfico, siendo totalmente reconocible en algunos de los fotogramas que aparecen en dichas redes, algunas de alto contenido sexual", apunta la sentencia. Además, el policía aportaba un "correo para contrataciones, pues al parecer actuaba en salas especializadas, realizando espectáculos pornográficos en directo y vídeos de la misma temática".

El demandante asegura que no cobraba y no se identificaba como policía

Por su parte, el demandante aseguró que no cobraba y que no se identificaba como Policía Nacional, y argumentó en su recurso que el perfil que abrió en redes sociales como actor porno era privado y no abierto al público y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora.

El policía también alegaba que la ruptura con su pareja de entonces no fue amistosa y que a ella se le había tomado declaración durante la instrucción sin comunicárselo previamente a él. La ex pareja había manifestado a los agentes de Asuntos Internos que investigaron el caso que ella cobraba 300 euros por escena, aunque admitió que el actor no suele cobrar y que lo habitual es que sólo lo haga la actriz.

En ningún momento el funcionario solicitó a la Dirección General de la Policía una declaración de compatibilidad sobre esta actividad y su trabajo como policía nacional. El abogado del Estado recordó que, "sin necesidad de examinar el código ético de la Policía Nacional, se excluye la posibilidad de autorizar una actividad privada que pueda suponer un menoscabo para el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, o suponer un deterioro para la imagen y prestigio de la Policía Nacional". Por lo que el letrado añadió que no se le habría concedido tal compatibilidad, fuera o no remunerada la actividad.

Así que, los jueces le dieron la razón a la Policía. "La difusión pública de actividad sexual, autocalificada como pornográfica, llevada a cabo por un miembro en activo de la Policía Nacional, conduce al desprestigio de ésta, y al deterioro de la imagen de profesionalidad y seriedad de esta institución, pues no parece preciso razonar que, en la realidad social en la que vivimos, la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad", apuntó la sentencia.

Condenado por deteriorar la imágen de la institución

Aunque no se identifique como policía, su actividad como actor porno "permite que sea reconocido por sus compañeros o por el público en general, como de hecho así ha sucedido". El tribunal rebatió el argumento del agente sobre que no hay prueba de cargo, "pues existe abundante prueba documental (reproducción de contenido de internet) cuyo acceso es público y no privado como mantiene el actor".

El tribunal subrayó también que "existen en el expediente fuertes indicios del cobro de cantidades por la actividad de actor pornográfico". En su perfil de Facebook, abierto bajo seudónimo, aparece claramente su imagen y afirmaba que "trabaja" como tal. En Twitter incluso facilitaba una dirección de correo electrónico "para contrataciones".

Para los jueces, el hecho de que su pareja cobrara les permite inferir que él se beneficiaba indirectamente del dinero que percibía ella, "al compartir gastos". Y se añadió en la sentencia que la remuneración de las escenas se debía, en parte, a la participación del policía.

De manera que, la Sala desestimó el recurso del agente, confirmando la suspensión impuesta en noviembre de 2020, y la imposición de una condena en costas de hasta un máximo de 500 euros más IVA.

El Tribunal confirma de esta manera la sanción al funcionario conforme al Régimen Disciplinario del CNP, referido a la existencia de una incompatibilidad, no solo por el carácter remunerado de la actividad, sino por "menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución policial".

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