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El Supremo aprueba que Twitter limitase la cuenta de Vox por sus mensajes sobre inmigrantes e "incitar al odio"

El Supremo aprueba que Twitter limitase la cuenta de Vox por sus mensajes sobre inmigrantes e 'incitar al odio'
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(Foto: Vox)
martes 08 de marzo de 2022, 12:36h

Con un año de retraso, pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), de 25 de febrero de 2021, que consideró "razonable y proporcional" la decisión de Twitter de limitar la cuenta de Vox tras la publicación de un tuit en el que según la red social se incitaba al odio.

Vox publicó en su cuenta días antes del inicio de la campaña electoral catalana del 14 de febrero de 2021 el siguiente tuit referido a la población de origen magrebí que vive allí: "Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Cataluña que están dejando la unánime indolencia y complicidad con la delincuencia importada. ¡Sólo queda VOX!#StopIslamización".

Twitter comunicó entonces a Vox que limitaba su cuenta durante 8 días, desde el 28 de enero a las 13:10 horas hasta el 4 de febrero a las 13:13 horas, coincidiendo 5 días con parte de la campaña electoral, al entender que había quebrantado las reglas de la citada red social, que impiden amenazar, acosar o fomentar la violencia contra otras personas por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, género, identidad de género, religión, edad, discapacidad o enfermedad.

Durante este tiempo Vox pudo interactuar con los demás usuarios a través de mensajes directos desde su cuenta y sus anteriores publicaciones podían ser consultadas por el resto de los usuarios.

Sujeta a Derecho

La Sala destaca que la relación de Twitter y Vox está sujeta a Derecho privado regida por unas cláusulas “que Vox ahora reputa abusivas y unilaterales pero que aceptó al abrir su cuenta”. Añade que esas cláusulas no pueden ser anuladas por la JEC ni por la Sala y que al tratarse de una relación contractual privada, de haberse producido fuera del periodo electoral, el desacuerdo sobre la limitación litigiosa se habría ventilado ante la jurisdicción civil.

La sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, indica que lo que justifica la intervención de la Administración electoral es que esa limitación se produce en periodo electoral y afecta a una candidatura. Al tratarse de un conflicto entre particulares la Junta Electoral Central podría haberse inhibido, pero entendió que le competía intervenir y ejercer su potestad genérica de velar para que el proceso electoral se desarrollara de acuerdo con los principios de transparencia y objetividad e igualdad.

La Sala desestima la demanda de Vox y de su entonces candidato a la presidencia de la Generalitat, Ignacio Garriga, en esta sentencia en la que deja constancia de lo “insatisfactorio que, tanto en lo procedimental como en lo material, es el escaso tratamiento legal de ese poder censor que se reservan contractualmente las redes sociales, erigidas hoy día en medios de difusión masiva de todo tipo de contenidos, también políticos, con un poder e influencia manifiestos en tiempos electorales. E insatisfactoria es, también por su escasez, la regulación de la potestad de control atribuida a la Administración electoral”.

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