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El Supremo inadmite otra querella de Abogados Cristianos y les achaca "carecer del más mínimo fundamento"

Helicóptero saliendo del Valle de los Caídos
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Helicóptero saliendo del Valle de los Caídos (Foto: EFE/J.J. Guillén POOL)
miércoles 12 de abril de 2023, 10:01h

Hace tiempo que la asociación Abogados Cristianos está empezando a molestar seriamente al sistema judicial, ya que con sus continuas querellas penales satura los juzgados con cualquier movimiento que ellos consideran "delito de odio" y de "acoso" a esta religión.

Esta vez, Abogados Cristianos se habían querellado contra el senador de Compromís Carles Mulet porque éste pidió que en toda España se retiren los símbolos religiosos de espacios públicos.

El Tribunal Supremo ha dicho basta, condenándolos al pago de las costas y criticándoles porque su querella "carece del más mínimo fundamento fáctico y normativo".

La Sala de lo Penal del Supremo inadmite así su querella contra el senador Mulet, que le asusaba de un delito de provocación a la discriminación y al odio y un delito de acoso en relación con su publicación de 12 tuits en los que reivindicaba la retirada de símbolos religiosos de espacios públicos. También pedía a los ayuntamientos derribar estos símbolos.

El tribunal considera que las expresiones o manifestaciones atribuidas al querellado no son constitutivas de delito y señala que, muy lejos de lo que se afirma por Abogados Cristianos, "en modo alguno fomenta directa o indirectamente un clima de hostilidad al hecho religioso o a aquellos que practican la religión católica". Tampoco aprecia el Supremo que se ataque a los símbolos cristianos ni a las personas que los exhiben ni que se favorezca un clima de persecución religiosa.

En uno de los mensajes en Twitter de Mulet se indicaba que la Cruz del Valle de los Caídos "debería volarse con dinamita" y en otros 2 se refería a la oportunidad de ilegalizar a la querellante por su, afirmada, estrategia de judicializar las ideas de quienes no piensan como ellos.

En relación con las solicitudes de derribo, la Sala afirma que desconoce, y que no es su función conocerlo, si éstas tienen un sólido fundamento en la norma que prohíbe la pervivencia de simbología reivindicativa de la dictadura, pero remarca que no cabe duda de que "el Sr. Mulet tiene derecho a formularlas, mereciendo, por tanto, toda la protección constitucional para hacerlo".

La Sala tampoco alberga duda alguna de que el aforado tiene derecho a expresar públicamente su deseo de que la querellante sea ilegalizada y, como senador, pedir explicaciones al Gobierno de la Nación sobre las medidas que con tal fin adoptaría, al considerar inaceptable que la Fundación querellante desarrolle, según se precisa en la interpelación parlamentaria, una estrategia de acoso y amenaza hacia cargos electos municipales.

Delito de odio

En su auto, el Supremo insiste en que el espacio de protección del artículo 510 del Código Penal -delito de provocación a la discriminación y al odio- "no puede extenderse a las expresiones o a las ideas que, simplemente, molesten, cuestionen, contradigan, menosprecien, nieguen o ridiculicen las ideas o expresiones de un grupo antagónico al emisor".

Y ello -precisa el tribunal- "por una sola pero decisiva razón: en esto consiste, nada más y nada menos, que la propia Democracia. En disfrutar de una expectativa de amplísima libertad para emitir ideas y pensamientos que confronten con otras sin la amenaza de la sanción penal o de la intervención prohibitiva o limitativa del Estado".

Del mismo modo, rechaza que los hechos encajen en un delito de acoso hacia la presidenta de la Fundación Española de los Abogados Cristianos y sus integrantes, pretensión que según los magistrados "carece del más mínimo fundamento fáctico y normativo".

En su auto, la Sala condena a la querellante al pago de las costas del proceso por así disponerlo el artículo 239 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

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