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El Supremo mantiene la inhabilitación a los políticos del procés, entre ellos a Junqueras

> Abronca al Parlamento porque la reforma penal "deja impunes los procesos secesionistas" cuando no son violentos

lunes 13 de febrero de 2023, 12:57h
El Supremo mantiene la inhabilitación a los políticos del procés, entre ellos a Junqueras
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(Foto: Pool oficial CGPJ / Tribunal Supremo)

Muchas novedades hoy en el Tribunal Supremo en torno a los condenados por el 'procés soberanista'. Pero el dato más relevante es que mantiene su inhabilitación para cargo público, por lo que algunos políticos como Oriol Junqueras no podrán presentarse todavía a las urnas.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revisado la sentencia del procés de 2019 después de la controvertida reforma del Código Penal que impulsó el Gobierno con sus aliados parlamentarios.

Esta reforma derogó el delito de sedición por el que fueron condenados los políticos independentistas, además de considerar que finalmente no puede condenarles por el nuevo delito de 'desórdenes públicos', como pedían la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Mantiene la pena además por desobediencia.

El Supremo argumenta que la pena de inhabilitación impuesta a los condenados no queda extinguida por no estar abarcada por el indulto parcial del Gobierno, y que ha de ser sustituida por penas que la reforma asocia a los nuevos tipos delictivos.

Qué dice el nuevo auto del Supremo

En su auto, el Supremo ha determinado que debe condenar a los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos. Los 4 eran miembros del Govern independentista que celebró el referéndum catalán pese a la prohibición expresa del Tribunal Constitucional.

El Supremo rechaza rebajar la inhabilitación por condena de malversación que los 4 tenían impuesta. Quedará entonces extinguida en el año 2031 en el caso de Junqueras y Bassa. En los casos de Turull y Romeva, lo hará en año 2030 .

En cuanto a los activistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, se les ratifica la condena ahora como autores de un delito de desórdenes públicos, el nuevo delito que se introdujo en el Código Penal en el lugar del de sedición.

Los Jordis

Por su parte, Carme Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn quedan condenados como autores de un delito de desobediencia. Forcadell era la presidenta del Parlament por entonces y no impidió que se celebrasen los debates sobre el referéndum y la posterior declaración de independencia que hizo Carles Puigdemont.

Eso sí, todos ellos quedan sin inhabilitación para cargo público por la entrada en vigor de la reforma penal de 2022, que determina la extinción total de sus respectivas condenas.

Desórdenes públicos

El Supremo, como decíamos antes, ha rechazado en su auto que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos, algo que ya argumentó también el juez instructor Pablo Llarena cuando reescribió sus autos de euroorden de detención de los independentistas fugados.

El Alto Tribunal advierte que la reforma penal deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación.

El auto ha sido firmado por un tribunal formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, los cuales dictaron en su día la sentencia del procés.

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