El Tribunal Supremo ha corroborado que la indemnización por despido improcedente no puede aumentar en la vía judicial.
Rechaza que en función de las circunstancias concretas de cada caso se establezcan otras cuantías diferentes a las previstas en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia recoge que esto no implica una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, pues recalca que en dichos apartados solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
Las circunstancias concretas del despido no importan
El Supremo ha aplicado el control de convencionalidad y ha considerado que la expresión 'derecho a una “indemnización adecuada”'que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta.
El tribunal entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.
Además, como han explicado en el auto, la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido lo que es una indemnización adecuada.
Una fórmula legal que, según la sentencia, ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.
Una conclusión que no es nueva, pues ya falló lo mismo en una sentencia de 2024, pero ahora los magistrados han puntualizado que la Carta Social Europea tampoco avala el incremento de estas indemnizaciones en la vía judicial.
Además, el Supremo ha remarcado también que las sentencias del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) "no son ejecutivas ni aplicables entre particulares" ya que no tiene jurisdicción y sus resoluciones "no son sentencias"
¿Cuál es la indemnización máxima en España por despido improcedente?
La legislación actual cifra en 33 días por año trabajado el límite máximo de la indemnización por despido improcedente.
En cuanto a las mensualidades de indemnización, no se pueden superar las 24.
Pero hay múltiples causas y cuestiones concretas de cada despido improcedente que muchos acababan en la vía judicial pidiendo mayores indemnizaciones ante las circunstancias del despido.
Desde Bruselas recomendaron a España revisar este tipo de indemnizaciones para que fuese realmente disuasoria y en caso de producirse, repare bien el daño al trabajador.
El CEDS también falló a favor de una denuncia de varios sinticados en la que señalaban que las indemnizaciones por despido en España eran insuficientes y no estaban en línea del derecho europeo.
Pero el Supremo se ha mantenido firme y descarta que se puedan incrementar más según la legislación actual.
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