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El Tribunal Constitucional ampara a los asaltantes del Centro Cultural Blanquerna

El Tribunal Constitucional ampara a los asaltantes del Centro Cultural Blanquerna

martes 14 de enero de 2020, 16:39h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por los asaltantes del Centro Cultural Blanquerna de Madrid -sede cultural de la Generalitat en la capital- al considerar que la Sala Penal del Tribunal Supremo ha lesionado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

"El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española ha decidido estimar parcialmente los recursos de
amparo interpuestos por don Pedro Chaparro Velacoracho, don Víctor Diego Villalva, don Santiago Cabezuela García, doña Paula Mijares Casado, don José Pedro Cruz Sanz, don Javier Marcos Aroca, don Sergio Reguilón Fumero, don Manuel Andrino Lobo, don Jesús Fernando Fernández Gil, don Pablo Pavón Cadierno, don Íñigo Pérez de Herrasti Urquijo y don Miguel Venegas Girón", establece la parte dispositiva de la sentencia.

En virtud de esta decisión inadmite las invocaciones del derecho a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y a la libertad de expresión [art. 20.1.a) LOTC] realizadas por los demandantes don Pedro Chaparro Velacoracho, don Íñigo Pérez de Herrasti Urquijo y don Miguel Venegas Girón.

Si bien declara que "se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) de todos los demandantes en el extremo relativo a la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica" (art. 22.4 CP) y de los demandantes Chaparro Velacoracho, Cruz Sanz, Marcos Aroca, Reguilón Fumero, Andrino Lobo, Fernández Gil, Pavón Cadierno, Pérez de Herrasti Uriquijo y Venegas Girón en el extremo relativo a la aplicación del subtipo agravado del delito de daños por recaer en bienes de uso público (art. 263.2.4ª CP).

Asimismo, el TC acuerda restablecerlos en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017 y de las Sentencias núm 983-2016, de 11 de enero de 2017 -aclaradas por auto de 7 de febrero de 2017-, pronunciadas en el recurso de casación núm. 722-2016 en los extremos y con al alcance subjetivo señalados en el apartado anterior.

De esta manera, se retrotraerán las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido. Y se desestiman los recursos en todo lo demás.

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