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El impuesto municipal de plusvalía, anulado por el Constitucional
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(Foto: Tribunal Constitucional)

El impuesto municipal de plusvalía, anulado por el Constitucional

martes 26 de octubre de 2021, 16:56h

El Tribunal Constitucional ha dado un varapalo al impuesto municipal de plusvalía, al considerar que se calcula asumiendo que el suelo urbano siempre se revaloriza. En su fallo, da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que planteó una cuestión de inconstitucionalidad. En los próximos días, el tribunal dará a conocer la sentencia íntegra y los votos particulares.

El Constitucional estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, es decir, que la anulación del impuesto de plusvalía no tiene carácter retroactivo.

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

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