El Tribunal Constitucional, como se esperaba, ha avalado este jueves en votación la controvertida ley de amnistía de Cataluña, desestimando así el recurso presentado por el PP.
La norma, llamada oficialmente "Ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña", fue aprobada en mayo de 2024, hace más de un año, y el Constitucional considera que respeta la Carta Magna.
La sentencia, que llega tras una semana de debate interno, ha contado con 4 votos particulares discrepantes, los de los jueces conservadores propuestos por el PP, Enrique Arnaldo, César Tolosa, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez, que son minoría en el Tribunal.
A favor han votado 6 magistrados, que apoyaron el texto elaborado por la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán.
Se abstuvieron de la votación Juan Carlos Campo -por ser ministro de Justicia del Gobierno mientras se preparaba la ley- ni el conservador José María Macías, puesto que se había pronunciado en el Supremo en contra de esta ley y no se le consideraba imparcial.
Debate interno
Más allá del debate ideológico, el debate técnico pasó por el hecho de que los jueces conservadores defendían que la Constitución prohíbe los indultos generales y por extensión, creían, las amnistías. Sin embargo, los progresistas se mantuvieron en la idea de que la Carta Magna no prohíbe por expreso las amnistías. "El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución", se ha considerado en la sentencia.
La sentencia sí corrige algunos puntos, como que esta ley no puede perdonar delitos realizados después de noviembre de 2023.
El Tribunal descarta también que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes y al principio de Estado de Derecho.
En cambio, la decisión no beneficia directamente a Carles Puigdemont o Oriol Junqueras, condenados también por malversación. El Tribunal Supremo considera que este delito no está incluido en la amnistía. Ahora los políticos afectados por este asunto recurrirán al Constitucional para volver a la política, como en el caso de Juqueras, o poder pisar suelo español sin ser arrestado, como es el caso de Puigdemont o Toni Comín.
Los 3 puntos anulados
Como decíamos antes, la sentencia avala el grueso de la legitimidad constitucional de la amnistía salvo en los 3 siguientes aspectos:
- Se declara la inconstitucionalidad el hecho de no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el 'procés'
- Se declara inconstitucional y nulo amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la ley, es decir LOANCat, noviembre de 2023
- Se debe permitir la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas en el tramite procesal referido a la aplicación de la ley
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