www.diariocritico.com

El Constitucional da carpetazo definitivo al asesinato de José Couso por el fin de la justicia universal

El Constitucional da carpetazo definitivo al asesinato de José Couso por el fin de la justicia universal
(Foto: EP)
miércoles 26 de junio de 2019, 16:22h
El Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de amparo interpuestos por familiares del reportero gráfico don José Couso Jiménez y por la Asociación Libre de Abogados en contra de las resoluciones judiciales que acordaron el sobreseimiento del procedimiento penal por su asesinato debido al fin de la justicia universal que impedía perseguir a sospechosos no españoles o residentes en España como era el caso.

El Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos presentados contra el archivo de las actuaciones en el caso Couso. Concretamente, el auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de noviembre de 2015, que fue confirmado por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de octubre de 2016.

El suceso acaeció el día 8 de abril del 2003 en el hotel Palestina de la ciudad de Bagdad (Iraq), lugar en el que Couso Jiménez se alojaba junto con otros profesionales de la prensa internacional, al ser alcanzado dicho edificio por un proyectil de 120 mm disparado por un carro de combate norteamericano.

Los órganos judiciales fundaron el sobreseimiento en la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 23.4 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2014. Este precepto establece, como requisito para que los tribunales españoles puedan perseguir a los presuntos responsables de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometido fuera del territorio nacional, “que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.

En el caso indicado, los militares norteamericanos contra los que se dirigía el proceso penal no residen habitualmente ni se encontraban ocasionalmente en territorio español; de ahí que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 1/2014, los citados tribunales acordaran el sobreseimiento del procedimiento hasta en tanto concurran los requisitos exigidos por el citado art. 23.4 a) LOPJ.

El Tribunal Constitucional ha fundado su decisión desestimatoria -que comparte el ministerio fiscal- en la aplicación de la doctrina establecida en la STC 140/2018, de 20 de diciembre, que consideró que tanto el art. 23.4 a) LOPJ, en su nueva redacción, como la Disposición Transitoria Única de la Ley 1/2014, no son inconstitucionales. Por ello, la presente sentencia aprecia que lo resuelto por los tribunales ordinarios no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso; ni el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en relación con los principios de legalidad y seguridad jurídica (art. 9.3); ni tampoco el principio de igualdad (art. 14 CE).

También descarta el Tribunal Constitucional que lo acordado por los tribunales ordinarios haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE, en relación con los arts. 10.2 y 96 CE), al entender estos que el sobreseimiento acordado no contraviene lo preceptuado en segundo párrafo del art. 146 del IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

La sentencia de amparo considera que el control de convencionalidad efectuado por los órganos judiciales es conforme con el canon que impone el art. 24.1 CE. Estos consideraron que la obligación de búsqueda que el segundo párrafo del art. 146 del IV Convenio de Ginebra impone a los Estados firmantes, a fin de hacer comparecer ante sus propios tribunales a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer cualquiera de la infracciones graves previstas en ese Convenio (entre las que cabe incluir los hechos arriba referidos), es compatible con el requisito de perseguibilidad establecido en el art. 23.4 a) LOPJ; esto es que la persona contra la que se dirija el procedimiento resida o se encuentre en España.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios