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El Constitucional rechaza el recurso del PP y ratifica la expulsión de Cantó y Conde de su lista electoral
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(Foto: William Criollo (MDO))

El Constitucional rechaza el recurso del PP y ratifica la expulsión de Cantó y Conde de su lista electoral

jueves 15 de abril de 2021, 15:39h

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el PP contra la exclusión del ex diputado de Ciudadanos, Toni Cantó, y el ex alcalde Toledo, Agustín Conde, de su lista para las elecciones del 4-M en la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el criterio del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, el Constitucional reitera que ambos candidatos se empadronaron en la región fuera del plazo marcado por la ley electoral.

La inclusión de Toni Cantó y Agustín Conde en la lista del PP, que encabeza la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, para el 4-M fue denunciada por el PSOE ante la Junta Electoral Provincial. Este organismo validó sus candidaturas, lo que llevó a los socialistas a recurrir la decisión ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid.

Este juzgado expulsó a Cantó y Conde de la lista del PP alegando que se habían empadronado en la región fuera de plazo. Y es que según la ley electoral madrileña, debían haber figurado en el censo electoral vigente, con fecha del 1 de enero de 2021. Ambos candidatos se empadronaron a finales de marzo, antes del arranque de la campaña pero fuera del plazo establecido por la ley.

El Constitucional rechaza los argumentos del PP

Y esa sentencia fue recurrida por el PP ante el Tribunal Constitucional, que en una decisión muy ajustada, ha dado la razón a la Fiscalía, al PSOE y al juzgado madrileño. Los 'populares' denunciaron "la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política" que hace el juez de instancia sobre la exigencia de empadronamiento previo al cierre censal.

La sentencia aprobada se fundamenta en la interpretación del artículo 23.1 y 2 de la Constitución y del conjunto normativo que integra el contenido esencial de estos derechos. Ley electoral madrileña se establece que no puede ser elegible alguien que no es elector, es decir, que no pueden ser candidatos aquellos que no pueden ejercer su derecho al voto. Ese derecho queda limitado a los inscritos en el censo electoral, que se cerró el pasado 1 de enero, mientras que Cantó y Conde se empadronaron en Madrid a finales de marzo.

La resolución adoptada ha contado con el voto de calidad del Presidente del Tribunal, tras el empate entre 'síes' y 'noes' de los magistrados. Se han anunciado tres votos particulares de los jueces Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. El contenido íntegro de la resolución y los votos particulares se notificarán en los próximos días, según ha avanzado el Constitucional.

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