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Varapalo del Tribunal Constitucional al Gobierno por vetar sin razón las iniciativas del Congreso

Varapalo del Tribunal Constitucional al Gobierno por vetar sin razón las iniciativas del Congreso

martes 17 de abril de 2018, 16:50h
Nuevo revés judicial al Gobierno de Mariano Rajoy, que acudió al Tribunal Constitucional planteando un conflicto de atribuciones, después de que la Mesa del Congreso levantara dos vetos impuestos por el Ejecutivo, relativos a la LOMCE y a la reforma laboral. En una sentencia dictada este martes, que se refiere a la suspensión del calendario de implantanción de la LOMCE, el Constitucional le recuerda al Gobierno que "la capacidad de veto tiene límites".

El Ejecutivo de Mariano Rajoy ha vetado cerca de medio centenar de iniciativas de la oposición en lo que va de legislatura, pero ahora, el Tribunal Constitucional, a raíz de un veto relativo a la LOMCE, le ha recordado que esa capacidad "tiene límites", una advertencia de cara a nuevas propuestas que partan de los partidos de la oposición.

El PSOE presentó una proposición de ley para suspender el calendario de la LOMCE, y aunque el Gobierno la vetó, la Mesa del Congreso decidió tramitarla. Por ese moetivo, el Ejecutivo presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional por un conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales, alegando que la Constitución le permite vetar cualquier iniciativa que altere las previsiones de gastos o ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

El Tribunal Constitucional avala los acuerdos de la Mesa y rechaza que "supusieran una injerencia en las atribuciones del Ejecutivo, concretamente, en la potestad que le atribuye la Constitución para paralizar iniciativas legislativas que incidan en las cuentas públicas (art. 134.6 CE)".

"La aprobación de los PGE es competencia exlusiva del poder Legislativo"

El Tribunal explica que la Ley de Presupuestos Generales del Estado es una norma singular cuya elaboración corresponde en exclusiva al Ejecutivo y cuya aprobación es competencia, también exclusiva, del Legislativo. La sentencia recuerda que, una vez aprobados los presupuestos, sólo el Gobierno "puede incidir de forma directa sobre el volumen del gasto público autorizado e ingresos estimados", bien mediante la presentación de proyectos de ley que introduzcan cambios (art. 134.5 CE) bien mostrando su disconformidad con proposiciones de ley o enmiendas que alteren las cuentas públicas (art. 134.6 CE: "Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación").

"La capacidad de veto del Gobierno a la que se refiere el art. 134.6 CE tiene límites: por un lado, sólo puede afectar a aquellas medidas que incidan directamente sobre el Presupuesto aprobado, esto es, sobre 'los gastos e ingresos del sector público estatal'; por otro, dicha incidencia sobre las cuentas públicas debe ser real y efectiva y, además, debe referirse al presupuesto en vigor, no a presupuestos futuros".

La Mesa del Congreso puede "rechazar la falta de conformidad del Ejecutivo" cuando compruebe que el Gobierno no ha cumplido los requisitos que se le exigen; es decir, en el ejercicio de su función de control técnico-jurídico debe constatar que la iniciativa legislativa vetada por el Ejecutivo afecta de una forma real y efectiva a los presupuestos en vigor.

Rechaza los argumentos del Gobierno

En este caso, el Gobierno rechazó la iniciativa parlamentaria promovida por PSOE alegando que la suspensión de la implantación de la LOMCE afectaba a los presupuestos en vigor en ese momento (octubre de 2016) y, al estar prorrogados, también a los de 2017. Argumentó que el Fondo Social Europeo había asumido el 63,78% del coste del 'Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020', por lo que, en su opinión, la Comisión Europea podía interpretar la paralización de la LOMCE como un incumplimiento de los acuerdos por parte de España y retirar la financiación.

Esos argumentos del Gobierno fueron rechazados por la Mesa del Congreso, donde el PP no tiene mayoría, que decidió admitir a trámite la toma en consideración de la proposición de ley socialista. La Mesa entendió que el Gobierno no había justificado "de forma objetiva y suficiente" que la iniciativa legislativa afectara a los Presupuestos en vigor.

El Tribunal avala la decisión de la Mesa y rechaza que haya menoscabado la potestad de veto del Ejecutivo. El Constitucional considera "que el Gobierno no constató de qué manera habrían resultado afectados los Presupuestos en vigor, pues no realizó un desglose anual de las cuantías destinadas por la Comisión Europea a la LOMCE, sino que aportó cantidades globales referidas a un periodo de seis años. Por otro lado, advierte que el Gobierno se refirió a una pérdida eventual de ingresos procedentes del Fondo Social Europeo"; es decir, planteó un escenario hipotético que dependía de las decisiones que las instituciones europeas pudieran adoptar en el futuro.

Los magistrados subrayan que los argumentos del Gobierno resultaron insuficientes para demostrar la "efectiva conexión" de la iniciativa legislativa con los ingresos y gastos públicos. La potestad del art. 134.6 CE, explica la sentencia, exige que "esta conexión debe ser directa e inmediata, actual, por tanto, y no meramente hipotética. Debe además referirse al Presupuesto en particular, sin que pueda aceptarse un veto del Ejecutivo a proposiciones que, en el futuro, pudieran afectar a los ingresos y gastos públicos, pues ello supondría un ensanchamiento de la potestad de veto incompatible con el protagonismo que en materia legislativa otorga a las Cámaras la propia Constitución (art. 66 CE)".

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